REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE LOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS O BIOQUIMICOS DEL AÑO.
ARTÍCULO 1.- Establécense premios anuales para los profesionales Químico Farmacéuticos o Bioquímicos colegiados más destacados en su ámbito en su Región, premios que se discernirán conforme a los criterios siguientes:
ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de las distintas áreas del quehacer farmacéutico, los Directorios Regionales otorgarán los premios al Profesional Distinguido en su Región, los que se determinarán conforme a los criterios que se señalan más adelante.
ARTÍCULO 3.- La presentación de los candidatos y la elección de los agraciados en cada Directorio Regional, se hará anualmente.
RTÍCULO 4.- Para discernir el premio, el Directorio Regional deberá solicitar la participación de los colegiados inscritos en el Regional. Las Sociedades Colaboradoras y/o Científicas; también tendrán derecho a participar proponiendo candidatos. Asimismo, podrán proponerlo por escrito un número no inferior a 10 colegiados.
ARTÍCULO 5.- Las proposiciones de candidatos, deberán considerar los siguientes aspectos:
-Características personales y humanas, demostradas por los candidatos en relación a la profesión y el resto de la comunidad.
-Habilidad para motivar interés, respeto e importancia del quehacer profesional. -Ingenio, iniciativa y entusiasmo profesionales.
-Cultura general.
-Proyección social de su labor profesional y comunitaria;
y -Desarrollo Científico Técnico.
ARTÍCULO 6.- Los candidatos deberán contar con a lo menos, 10 años de profesión, ser colegiado, tener comportamiento ético profesional intachable y trayectoria profesional destacada.
ARTÍCULO 7.- La postulación de un candidato podrá repetirse en los años siguientes, pero su aceptación y el otorgamiento del premio, implicará que no podrá postularse en el futuro.
ARTÍCULO 8.- El Directorio Regional, para discernir el premio, designará previamente una Comisión Ad Hoc, encargada de estudiar los antecedentes de los candidatos a más tardar en el mes de agosto de cada año. Esta Comisión deberá formular una proposición conteniendo el nombre de tres candidatos, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año. El Directorio Regional procederá a designar a los profesionales distinguidos en el año.
ARTÍCULO 9.- El presente reglamento, formará parte de las normas generales que deben cumplir las Delegaciones Regionales y Sociedades Colaboradoras y del Colegio en general.