Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile (AG)

REGLAMENTO PROFESIONALES DISTINGUIDOS

REGLAMENTO PARA DESIGNACIÓN DE LOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS O BIOQUIMICOS DEL AÑO. 

ARTÍCULO 1.- Establécense premios anuales para los profesionales Químico Farmacéuticos o  Bioquímicos colegiados más destacados en su ámbito en su Región, premios que se discernirán  conforme a los criterios siguientes: 

ARTÍCULO 2.- Sin perjuicio de las distintas áreas del quehacer farmacéutico, los Directorios  Regionales otorgarán los premios al Profesional Distinguido en su Región, los que se determinarán conforme a los criterios que se señalan más adelante. 

ARTÍCULO 3.- La presentación de los candidatos y la elección de los agraciados en cada Directorio  Regional, se hará anualmente.

RTÍCULO 4.- Para discernir el premio, el Directorio Regional deberá solicitar la participación de los  colegiados inscritos en el Regional. Las Sociedades Colaboradoras y/o Científicas; también tendrán  derecho a participar proponiendo candidatos. Asimismo, podrán proponerlo por escrito un número  no inferior a 10 colegiados.  

ARTÍCULO 5.- Las proposiciones de candidatos, deberán considerar los siguientes aspectos: 

-Características personales y humanas, demostradas por los candidatos en relación a la profesión y  el resto de la comunidad. 

-Habilidad para motivar interés, respeto e importancia del quehacer profesional. -Ingenio, iniciativa y entusiasmo profesionales. 

-Cultura general. 

-Proyección social de su labor profesional y comunitaria; 

y -Desarrollo Científico Técnico.  

ARTÍCULO 6.- Los candidatos deberán contar con a lo menos, 10 años de profesión, ser colegiado,  tener comportamiento ético profesional intachable y trayectoria profesional destacada.  

ARTÍCULO 7.- La postulación de un candidato podrá repetirse en los años siguientes, pero su  aceptación y el otorgamiento del premio, implicará que no podrá postularse en el futuro.  

ARTÍCULO 8.- El Directorio Regional, para discernir el premio, designará previamente una Comisión  Ad Hoc, encargada de estudiar los antecedentes de los candidatos a más tardar en el mes de agosto  de cada año. Esta Comisión deberá formular una proposición conteniendo el nombre de tres  candidatos, a más tardar en la primera quincena del mes de octubre de cada año. El Directorio Regional procederá a designar a los profesionales distinguidos en el año.  

ARTÍCULO 9.- El presente reglamento, formará parte de las normas generales que deben cumplir las  Delegaciones Regionales y Sociedades Colaboradoras y del Colegio en general.

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