ARTÍCULO 1: El presente Reglamento regirá la creación, organización y funcionamiento de los
Capítulos Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos dependientes de las Delegaciones Regionales del
Colegio de Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.
ARTÍCULO 2: Los Capítulos son organizaciones de base de los y las químico-farmacéuticos y
bioquímicas en los establecimientos de trabajo o con intereses gremiales comunes, de las
Delegaciones Regionales, establecidos en la forma y bajo la dependencia que se determina en el
presente reglamento.
ARTÍCULO 3: Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá que:
- Los Capítulos Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos se denominarán genéricamente
“Capítulos"; - La Asamblea del Capítulo se denominará “Asamblea";
- La referencia a la Delegación Regional deberá entenderse a la Delegación Regional a cuyo territorio jurisdiccional pertenezca el Capítulo, corresponda o no a la residencia de sus miembros;
- Formarán parte de los Capítulos sólo los químico-farmacéuticos y bioquímicos afiliados al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile (A.G.) y a ellos deberá entenderse toda referencia que en este Reglamento se haga a los “químico-farmacéuticos”, a “los bioquímicos” o a los “colegiados”, y
- La mención al “Secretario” o al “Tesorero” del Capítulo, se entenderá al “Secretario-Tesorero”.
ARTÍCULO 4: Las finalidades de los Capítulos serán las siguientes:
- Transmitir y difundir en sus ámbitos respectivos, los acuerdos y lineamientos emanados desde el Colegio, como asimismo hacer llegar a este las aspiraciones de las bases.
- Mantener y acrecentar relaciones de camaradería y colaboración profesional entre los integrantes de un mismo Capítulo;
- Participar cuando fuere pertinente en los Organismos Técnicos y Administrativos de los Establecimientos, en representación de los químico-farmacéuticos y/o bioquímicos;
- Colaborar con las miembros del Capítulo en la solución de problemas laborales, profesionales y gremiales que a uno o más de ellos afectaren;
- Estudiar e informar las materias o problemas que le solicite la Delegación Regional correspondiente;
- Informar a través de sus Directivas, las consultas y peticiones que le formulen los miembros del Capítulo; y
- Asumirla representación de la Delegación Regional cuando así se acuerde por ambas partes.
ARTÍCULO 5: Los Capítulos forman parte de la estructura operativa del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile (A.G.), dependerán directamente de la Delegación Regional de la jurisdicción correspondiente y estarán sujetos a sus directivas e instrucciones. No podrán hacer declaraciones públicas sin antes ser aprobadas por la Delegación Regional respectiva. El incumplimiento será considerado infracción al Código de Ética del Colegio.
ARTÍCULO 6: Habrá un Capítulo en cada establecimiento dependiente de los Servicios de Salud, de las universidades reconocidas por el Estado, del Instituto de Salud Pública de Chile, de las entidades privadas, de las Municipales, de empresas o instituciones fiscales, semifiscales o autónomas, siempre que cuenten con una dotación permanente de profesionales químico-farmacéuticos y bioquímicos, entendiéndose por permanente aquel Capítulo que posea al menos 5 integrantes colegiados.
ARTÍCULO 7: Los colegiados podrán adscribirse a más de un Capítulo, no obstante, podrán tener cargos de representación sólo en uno de ellos.
ARTÍCULO 8: Son obligaciones de los profesionales del Capítulo:
- Asistir regularmente a las Asambleas;
- Cancelar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije el Capítulo y las asociadas a sus colegiaturas en el Colegio;
- Respetar los acuerdos de las Asambleas, y
- Favorecer el cumplimiento de las finalidades del Capítulo.
ARTÍCULO 9: Los Capítulos serán dirigidos por una Directiva integrada por al menos dos miembros, elegidos directamente por todos los colegiados que lo forman en votación secreta. El acto eleccionario se realizará por listas, las cuales tendrán que presentar un programa de manera pública indicando sus prioridades a trabajar, para que cualquier votante pueda acceder a él. En caso de empate, se repetirá de inmediato la votación entre los empatados, y si éste persistiere, asumirá la lista cuyo presidente posea la mayor antigüedad en el establecimiento de trabajo, mayor antigüedad en el ejercicio profesional y como último recurso por sorteo.
Los miembros de la Directiva durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por 2 períodos consecutivos.
ARTÍCULO 10: La Directiva tendrá, a lo menos, un presidente y un secretario/tesorero. Si la ausencia o impedimento de un integrante de la Directiva fuere superior a tres meses, corresponderá a la propia Directiva designar un suplente, o si la vacancia correspondiere al Presidente o al secretario-tesorero,
se podrá llamar a elecciones en Asamblea General Extraordinaria.
Los acuerdos de la Directiva se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, decidirá el voto
de quien preside la Directiva.
Deberá llevarse un acta de cada una de las sesiones y acuerdos de la Directiva y de las Asambleas, debiéndose dejar en éstas últimas expresa constancia del nombre y RUT de cada uno de los asistentes, obligación que será responsabilidad del secretario-tesorero.
ARTÍCULO 11: Es deber esencial de la Directiva del Capítulo mantener debida y oportunamente informados a los miembros de éste y a la Delegación Regional correspondiente, de todas las situaciones y actividades que involucren a sus asociados.
ARTÍCULO 12: La reunión de los profesionales de un Capítulo se denominará Asamblea del Capítulo.
La Asamblea celebrará reuniones ordinarias y extraordinarias. Estas últimas serán convocadas por el Presidente de su propia iniciativa o a solicitud del 30% de los profesionales del Capítulo. El quorum necesario para sesionar, tanto en las Asambleas ordinarias como en las extraordinarias, será a lo menos del 50% de los integrantes del Capítulo, para la primera citación, y con los que asistan para la segunda citación, con 30 minutos de intervalo entre una y otra.
La citación a Asamblea Ordinarias deberá hacerse con 72 horas de anticipación y con la debida publicidad tanto en los establecimientos respectivos y en la Delegación Regional correspondiente como a través de los medios electrónicos disponibles de contacto de los integrantes del Capítulo. Sin perjuicio de lo anterior, las asambleas ordinarias deberán sesionar al menos bimensualmente.
Para las Asambleas Extraordinarias la citación podrá hacerse con no menos de 6 horas de anticipación y sólo podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.
Para que las resoluciones a acuerdos de la Asamblea tengan validez, deberán contar con la aprobación de la mayoría de los concurrentes constatados en el acta.
Los acuerdos de cada Asamblea serán oportunamente comunicados a la Delegación Regional respectiva. No podrán hacerse públicos sin la expresa autorización de ella.
ARTÍCULO 13: Son obligaciones del presidente:
- Presidir las reuniones de la Directiva y del Capítulo;
- Representar oficialmente al Capítulo en la Delegación Regional a que pertenece y ante las autoridades y empleadores, según correspondiere;
- Velar por el cumplimiento de las finalidades contempladas en este Reglamento;
- Autorizar con su firma, refrendada con la del secretario-tesorero, según corresponda, todos los documentos del Capítulo;
- Manejar y rendir cuenta de los fondos del Capítulo conjuntamente con el secretario-tesorero. Mantener debidamente informados a los miembros del Capítulo de las actividades del mismo, procurando especialmente la difusión de comunicaciones periódicas;
- Confeccionar la Memoria Anual, la que deberá ser enviada oportunamente a la Delegación Regional respectiva;
- Asistir regularmente a las sesiones de la directiva del Capítulo, así como a las de los Departamentos de la Delegación Regional correspondiente en que fuese designado, estimándose como negligencia gremial el incumplimiento de este deber de asistencia.
ARTÍCULO 14: Son atribuciones y deberes del secretario-tesorero:
- Llevar el registro de los profesionales del Capítulo y los libros de Actas de Sesiones de la Directiva y de la Asamblea;
- Redactar las Actas de las sesiones y la correspondencia;
- Hacer las citaciones a sesiones de la Directiva y de la Asamblea;
- Llevar las cuentas de entradas y gastos, y administrar en conjunto con el presidente los fondos del Capítulo.
- Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine la Asamblea;
- Percibir Ias cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas;
- Pagar los gastos acordados por Ia Directiva, y
- Refrendar con su firma la del Presidente, en la documentación y correspondencia oficiales del Capítulo.
ARTÍCULO 15: Los acuerdos de cada Capítulo no podrán prevalecer sobre los acuerdos de la respectiva Delegación Regional a la cual están esencialmente subordinados.
ARTÍCULO 16: El Directorio Nacional podrá autorizar por dos tercios de sus miembros, modalidades especiales de estructura para los Capítulos de una jurisdicción determinada, a petición fundada de la respectiva Delegación Regional.