Artículo 1º. Los miembros del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G, en representación de la Asociación y en el ejercicio de sus funciones en ésta, tendrán derecho a percibir un subsidio, denominado viático, en los casos en que deba realizar viajes dentro o fuera del país.
El viático tendrá por objeto costear los gastos de movilización, alojamiento y/o alimentación en que se pueda incurrir. Este no constituirá remuneración para ningún efecto legal.
Artículo 2º. El viático será procedente en favor de todo miembro del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G, quien, en razón del cumplimiento de las funciones que ejerza en esta como representante de la asociación gremial, tenga que realizar un viaje dentro o fuera del país y que en él incurra en gastos de movilización, alimentación y/o alojamiento.
Dicho miembro de contar con sus cuotas de colegiatura al día y no debe estar afecto a proceso de remoción o sanción disciplinaria.
El viático constituye una compensación por los gastos en los cuales el asociado incurra en forma excepcional. No tendrá derecho a viático por el desarrollo de un viaje en razón de sus funciones en la asociación quienes se desplacen dentro de la misma ciudad.
Artículo 3º Todo pago de viáticos realizado en razón del desarrollo de un viaje que produjera costos de movilización, alimentación y/o alojamiento deben ser autorizados por una resolución interna que debe ser emitida por el Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G, en forma previa al desarrollo del mismo.
Puede disponerse el pago de anticipos que sean necesarios para el adecuado desarrollo del viaje, dicha circunstancia deberá constar en la resolución en que se autorizan el pago de viáticos; esto sin que dicho anticipo constituya nunca el total del viático, pudiendo sólo llegar a un 50% del valor total de la asignación. En este caso, el cumplimiento del viaje deberá realizarse dentro de los próximos 15 días corridos contados desde la autorización de la asignación, si este no se cumple, el beneficiado con el viático deberá reintegrar la totalidad de la cantidad recibida dentro del plazo de 7 días corridos contados desde el término de dicho plazo.
Los viáticos para viajes desarrollados dentro del territorio nacional deberán ser autorizados por el presidente o vicepresidente del directorio regional que corresponda el miembro del Colegio, en caso de imposibilidad del mismo, deberá ser autorizado por el vicepresidente del directorio nacional.
Los viáticos para viajes fuera del territorio nacional deberán ser autorizados por la mesa directiva nacional.
En caso que sea alguna de las autoridades mencionadas en los incisos precedentes la que deba realizar el viaje, la autorización del pago a viáticos debe ser entregada por la directiva nacional.
En la resolución interna que dé lugar al derecho a viáticos deberá indicarse si este consistirá en el pago de costos de movilización, alimentación y/o alojamiento, el monto de estos mismos y la imputación que tendrá el gasto que demanden cada uno de ellos. Los gastos de alimentación no incluirán bebidas alcohólicas.
La resolución que disponga del pago de viáticos para un viaje en el extranjero deberá fundar su decisión, determinando la naturaleza de ésta y las razones por las cuales es relevante que dicho viaje se realice, en razón de los fines del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.
La resolución de rechazo deberá ser fundada, siendo el estado presupuestario –para todos los efectos legales- una razón suficiente y fundada.
Artículo 4º Por día completo en el que el miembro del del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G. se encuentre de viaje se genera derecho a viático completo que no superará 1,33 UF por persona.
El viático debe calcularse en razón de la naturaleza del viaje como colegiado activo y en representación de la A.G., su duración y eventuales costos en los que se pueda incurrir en movilización, alimentación y/o alojamiento.
Artículo 5º A los miembros que, en razón de sus funciones en el Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G. deba realizar un viaje al extranjero, le corresponderá un viático que ascenderá al monto básico de 1,33 UF por día en que se encuentre realizando el viaje.
Según sea el país al cual deba realizarse el viaje, el monto básico indicado en el inciso precedente podrá incrementarse en el porcentaje de asignación de costo de vida que corresponda aplicar según la tabla vigente establecida por Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicada en el Diario Oficial.
Artículo 6º Si el miembro del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G. recibiere alojamientos por cuenta del Colegio o pernoctare a bordo de trenes, buses, vehículos, buques o aeronaves, solo tendrá derecho a recibir el 50% del viático que le corresponda.
Artículo 7º Los miembros del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G. tendrán derecho al 100% del viático que corresponda de acuerdo con los artículos 4, 5 y 6 de este protocolo, por los primeros 10 días corridos, seguidos o alternados en cada mes calendario, en que deban realizar el viaje dentro del territorio nacional. Por los días de exceso sobre 10 en cada mes calendario, solo tendrán derecho al 50% del viático correspondiente.
En todo caso, los miembros del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G. no podrán tener derecho, en cada año presupuestario, a más de 30 días corridos, seguidos o alternados, con 100% del viático completo que les corresponda. Los días de exceso sobre 30 darán derecho al 50% del viático respectivo.
Artículo 8º En todos aquellos casos en que un miembro del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G. realicen viajes en razón de su función en el Colegio, a nivel nacional o extranjero que coincidan con la circunstancia de haber recibido invitaciones de parte de una o más entidades, empresas, universidades, organismos, institutos o cualquier otra organización que se haga cargo de sus gastos de alojamiento y alimentación en forma total o parcial, el miembro estará obligado a renunciar al viático en el o los rubros financiadores por la entidad que le ha formulado la invitación.
Así mismo no tendrán derecho a viáticos quienes realicen en dichos viajes un doble rol de representación, ya sea de instituciones públicas o privadas, debiendo en dichos viajes actuar única y exclusivamente como representantes de la asociación.
Artículo 9º Quien ordene el derecho a viático deberá considerar las circunstancias incluidas en este protocolo. Ordenados estos, el viático se devengará por el solo ministerio de la ley.
Artículo 10º El pago del viático se realizará en moneda nacional, sin perjuicio de lo cual podrá pagarse en dólares u otra moneda extranjera en caso que el viaje sea realizado fuera del país, en cantidad equivalente.
Artículo 11º El miembro que percibiere viáticos en forma indebida estará obligado a reintegrar la cantidad recibida en un plazo de 7 días corridos. Si esto no fuera llevado a cabo se presentarán los antecedentes al Directorio Nacional y/o al Tribunal de Ética según correspondiere, quienes tomarán las determinaciones correspondientes que permitan la reintegración de los fondos, o en su defecto las sanciones al colegiado.
reservándose así mismo este Colegio las posibles acciones civiles o penales que este hecho podría generar.
Artículo 12° El colegiado en un plazo de 30 días corridos, contados desde la finalización de su viaje, deberá rendir cuenta la unidad Regional respectiva de su efectiva participación en la actividad subsidiada; mediante fotografías, boletas, tickes de avión o cualquier otro antecedente que de prueba de su efectiva participación. Dicha acreditación deberá ser parte del informe regulado en el artículo precedente.
Artículo 13º Los miembros del Colegio facultados para otorgar derechos de viáticos deberán contar con sus cuotas al día y estarán obligados a rendir cuenta del debido cumplimiento de las normas contenidas en el protocolo y a justificar la necesidad de los viajes realizados en representación del Colegio en un informe que deberá ser presentado al Directorio Nacional de manera periódica, no mayor a dos directorios nacionales.
Artículo transitorio: El presente protocolo tendrá validez solo una vez aprobado por el Directorio Nacional