Esta Ley fija la obligatoriedad de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Esta Ley fija la obligatoriedad de los trabajadores independientes (que emiten boleta de honorarios) al Sistema de Pensiones, al Sistema de Salud y al Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que permitirá igualar derechos y deberes entre trabajadores dependientes e independientes.
Todas las personas independientes deben acudir a una AFP y solicitar imponer en forma voluntaria o el Servicio de Impuestos Internos informará a la Tesorería General de la República, quién pagará las cotizaciones previsionales con cargo a las cantidades retenidas como impuesto por concepto de Honorarios.
Se considerará como renta imponible para estos efectos el 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42 Nº 2 de la Ley de Impuesto a la Renta. Dicha renta imponible no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual ni superior a 720 UF a la fecha de cotizar.
La Ley también estipula que los requisitos que deben tener las personas son; tener menos de 55 años los hombres o 50 años las mujeres al 1 de enero del 2012, ya que los trabajadores mayores de esa edad no estarán obligados a cotizar, como tampoco los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el IPS o a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
La obligatoriedad de la cotización de los trabajadores voluntarios tendrá la siguiente gradualidad:
A contar del 1/Enero/2012
40% de su renta imponible
Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario
A contar del 1/Enero/2013
70% de su renta imponible
Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario
A contar del 1/Enero/2014
100% de su renta imponible
Salvo que en forma expresa manifieste lo contrario
A contar del 1/Enero/2015
100% de su renta imponible
Sin excepciones, se exige la obligatoriedad a cotizar
A contar del 1/Enero/2018
100% de su renta imponible
Será obligatoria la cotización del 7% correspondiente a salud
Finalmente producto de las cotizaciones Voluntarias, los cotizantes obtendrán los siguientes beneficios:
- Derecho a recibir asignación familiar por sus cargas, debidamente acreditadas.
- Afiliación a Caja de Compensación de Asignación Familiar.
- Utilizar el Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.