Considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, la labor del Químico Farmacéutico que se desempeña como Director Técnico de una farmacia no se encuentra contemplada como una de las excepciones de limitación de la jornada de trabajo de las 45 horas semanales
"Argumentación jurídica respecto al horario de trabajo del farmacéutico director técnico" Considerando lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, la labor del Químico Farmacéutico que se desempeña como Director Técnico de una farmacia no se encuentra contemplada como una de las excepciones de limitación de la jornada de trabajo de las 45 horas semanales, ya que dichas excepciones el legislador las ha previsto para quienes presten servicios a distintos empleadores; realicen labores de gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, o prestan servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegidos por ellos; además, de los agentes comisionistas y de seguro, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. En definitiva, para todos quienes no están obligados a registrar la hora de llegada y salida diaria en el registro de control de asistencia que lleve la empresa, ya que no tienen jornada laboral que cumplir. Con todo, sí las partes convienen una jornada de trabajo sujeta a un horario, entonces el dependiente deberá registrar las horas de inicio y término de su jornada diaria en el referido registro, y en tal caso las partes habrán renunciado a la franquicia que otorga el señalado inciso 2° del artículo 22.
Ahora bien, la normativa sanitaria aplicable en la materia se encuentra contenida en las disposiciones de los artículos 123 y 126 inc. final del Código Sanitario, y 19, 23, y 24, del D.S N º466/1985, del Ministerio de Salud, y establece respecto del profesional químico farmacéutico que desempeña la dirección técnica de una farmacia, la obligación de consignar su horario de atención profesional, la de su permanencia de al menos ocho horas diarias en el establecimiento, la de registrar sus ausencias temporales; y además, que la dirección técnica de la farmacia será incompatible entre sí y con cualquier otro de los establecimientos de los señalados por el artículo 126 del Código Sanitario.
En consecuencia, y conforme a lo antes indicado, cabe concluir, que el desempeño laboral del Químico Farmacéutico que ha asumido la Dirección Técnica de un establecimiento de farmacia no se encuentra amparado por la excepción a la limitación de la jornada laboral de 45 horas en referencia."