TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Las elecciones pueden ser ordinarias o extraordinarias, nacionales o
regionales.
Son ordinarias, aquéllas que se celebran cada tres años. Son extraordinarias, las que
no correspondan a las anteriores. Hay elecciones nacionales, regionales, provinciales y
capitulares, todas las cuales deben ser convocadas por los respectivos Directorios.
Son elecciones de carácter nacional, aquéllas que tienen por objeto elegir a la Mesa
Directiva Nacional cuya lista debe contener los candidatos a los cargos de Presidente
Nacional, Vicepresidente Nacional, Secretario Nacional y Tesorero Nacional. Son
regionales, las que tienen por objeto elegir los cargos de Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y directores regionales.
Artículo 2. Las elecciones ordinarias se celebrarán durante tres días consecutivos
(jueves, viernes y sábado). Sin embargo, los Directorios Regionales en su jurisdicción,
cuando se trate de elecciones extraordinarias, podrán determinar libremente períodos
diferentes de días de duración del acto eleccionario.
Las elecciones de Provinciales y de Capítulos podrán coincidir con la de los respectivos
Regionales, o efectuarse dentro de los 30 días siguientes a la constitución del Directorio
Regional, según lo determine cada Directorio respecto de su jurisdicción.
Artículo 3. El sufragio será libre, directo, personal y secreto, y podrá emitirse a través
de un sistema de votación electrónica que se desarrollará en un sitio web especialmente
dedicado a este fin y/o en el sistema tradicional en urnas.
Tendrán derecho a voto los químico-farmacéuticos y bioquímicos inscritos en el
Regional correspondiente, y que figuren en el padrón electoral a que se refiere el artículo
6.
Sólo podrán ser elegidos en las calidades contempladas en el artículo 1, los profesionales
asociados que reúnan, además de estos requisitos, los señalados en los Estatutos del
Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile (A.G.) y en la legislación vigente.
Las listas para la Mesa Directiva Nacional y a Regional deberán presentar un programa
de trabajo a desarrollar en el periodo de los tres años.
TÍTULO II: DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES
Artículo 4. El Directorio Nacional convocará a elecciones ordinarias, de carácter
nacional, mediante un acuerdo adoptado con, a lo menos, sesenta días de anticipación
a aquel en que deba empezar la votación, indicando la fecha de iniciación del proceso
eleccionario y los días de votación.
Tratándose de elecciones extraordinarias regionales, la convocatoria será efectuada por
el Directorio Regional correspondiente, en las mismas, condiciones y modalidades
establecidas para las elecciones ordinarias, en cuanto fueren compatibles. La
convocatoria se hará con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha fijada para la
votación.
Artículo 5. En la misma oportunidad a que se refiere el artículo anterior, el Directorio
Nacional elegirá a los miembros del Tribunal Electoral Nacional (TRICEL), compuesto
por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos profesionales afiliados al Colegio
con sus cuotas sociales al día. El TRICEL será el encargado de desarrollar y supervisar
el proceso eleccionario. Sus integrantes, una vez aceptado el cargo, no podrán ser
candidatos a cargo alguno en las elecciones para las que fueron elegidos.
El TRICEL designará un Secretario quien tendrá la calidad de Ministro de Fe de todos
los actos del proceso electoral.
El TRICEL ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización del proceso
electoral con todas aquellas facultades necesarias para su adecuada realización,
velando por la transparencia y participación equitativa de todos los candidatos y listas
en competencia. En el ejercicio de sus funciones, podrá representar a cualquier
autoridad del Colegio el uso indebido de recursos o medios de comunicación de la Orden
que pueda afectar la igualdad de condiciones que debe existir entre los candidatos que
participan en el proceso electoral.
El TRICEL sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se
adoptarán por mayoría absoluta de los presentes y podrá proceder de oficio o a petición
de cualquier profesional colegiado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva Nacional o
representante de una Delegación Regional ante el Directorio Nacional, se requiere, a) Estar al
día en el pago de las cuotas sociales, y b) No haber sido condenado por delito que merezca pena
aflictiva. Tratándose del Presidente Nacional se requerirá además haber ejercido la profesión en
el país a lo menos durante tres años.
Cualquier reclamo o denuncia acerca del proceso electoral será presentado ante el
TRICEL, el que resolverá según las normas vigentes y las máximas de la experiencia.
Artículo 6. A partir de los cinco días siguientes a aquel en que se adopte el acuerdo que
convoca a elecciones ordinarias o extraordinarias, se emitirá el padrón electoral que
contendrá el nombre de todos aquellos profesionales que tendrán derecho a voto en la
correspondiente elección. Sólo podrán integrar el mencionado padrón aquellos
profesionales colegiados que se encuentren afiliados al Colegio con sus cuotas al día a
la fecha en que se emita el correspondiente padrón.
Artículo 7. La convocatoria a elecciones ordinarias o extraordinarias de carácter
nacional será anunciada en la página web del Colegio una vez adoptado el acuerdo por
el Directorio Nacional y se mantendrá hasta el término del proceso eleccionario. También
se enviará aviso a las direcciones electrónicas de los colegiados, en el caso que se
dispusiere de éstas.
La convocatoria a elecciones extraordinarias regionales será comunicada por el
Directorio Regional correspondiente a los profesionales de su respectiva jurisdicción,
dándole la publicidad adecuada, mediante comunicación en la página web y aviso a las
direcciones electrónicas de los colegiados, si se dispusiere, en igual plazo y con las
mismas indicaciones referidas en el inciso anterior, debiendo señalar el carácter
extraordinario del proceso eleccionario.
TÍTULO III: DE LA PRESENTACIÓN, DECLARACIÓN
E INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS
Artículo 8. A partir del tercer día hábil siguiente a la convocatoria a elecciones, podrán
presentarse ante el Secretario del TRICEL o ante el respectivo Secretario Regional,
según corresponda, las listas de candidatos que deseen participar en las elecciones. En
ese mismo acto, señalarán el nombre del o de los apoderados de la lista –que deberán
ser profesionales colegiados con sus cuotas al día- y una dirección de correo electrónico
para efectuar las notificaciones que correspondan.
La presentación de una lista deberá venir acompañada de la aceptación escrita del
candidato, ratificada con su firma, con su respectiva ficha de transparencia. Además del
programa de trabajo a desarrollar en el periodo de los tres años.
En el caso de los candidatos para la Mesa Directiva Nacional, deberán ser colegiados
con participación activa a lo menos durante los últimos 6 meses.
El TRICEL llevará un registro foliado llamado “de elecciones”, en el cual deberá anotar
las informaciones señaladas en los incisos precedentes.
Si un candidato estuviere afecto a alguna de las inhabilidades estatutarias, o no reúna
los requisitos que este Reglamento establece para ser candidato, el Presidente del
TRICEL, según corresponda, dentro del tercer día hábil de presentada una lista, deberá
emitir una resolución que así lo establezca, señalando la norma estatutaria o
reglamentaria infringida. Esta resolución será notificada al apoderado de la lista
respectiva a más tardar al día siguiente hábil de pronunciada. El candidato afectado o el
apoderado de la lista a que pertenece podrá apelar, dentro del segundo día hábil, al
TRICEL el cual decidirá en última instancia dentro del segundo día hábil siguiente.
El apoderado de la lista a que pertenece el candidato impugnado podrá retirarlo –siempre
que no se trate de un candidato a Mesa Directiva Nacional en que la lista deberá contener
candidatos a los cuatro cargos- o presentar un nuevo candidato, procediéndose en la forma
señalada en los incisos precedentes o bien acreditar ante el Secretario el cese de la causa
de impugnación que le afectaba.
Para todos los efectos relacionados con el proceso electoral, los Secretarios de los
Directorios Regionales estarán bajo la dirección y supervisión del TRICEL.
Artículo 9. Las listas con candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero Nacionales deberán contener candidatos a los cuatro cargos.
Un candidato no podrá figurar en más de una lista en la misma elección.
Las candidaturas a los cargos de la Mesa Directiva Nacional, son incompatibles con
candidaturas a directores Regionales.
Artículo 10. Los Secretarios de las Delegaciones Regionales y del TRICEL deberán
inscribir en el registro “de elecciones” las declaraciones de listas que se les hicieren,
dejando constancia del día y hora de la declaración; de los nombres de los apoderados
designados en ella. Asignará, además, a cada candidato o lista, un número correlativo
según el orden de su presentación y firmará la inscripción conjuntamente con los
apoderados.
Artículo 11. Cuando el Secretario de una Delegación Regional acepte la nominación de
su candidatura a cualquier cargo, quedará inhabilitado para actuar en las funciones que
se le señalan en este Reglamento. En tal caso, el Directorio Regional respectivo
designará a un director para reemplazarlo, debiendo comunicar de inmediato el
nombramiento al TRICEL. Para estos efectos, las personas indicadas deberán
comunicar por escrito su decisión de inscribir sus candidaturas, a lo menos con dos días
hábiles de anticipación al vencimiento del plazo establecido en el artículo 8 y del
presente Reglamento. En caso de no cumplir con esta exigencia, no podrá inscribir su
candidatura.
Se seguirá el mismo procedimiento indicado en el inciso primero del presente artículo,
si el Secretario no pudiere actuar por ausencia, enfermedad o cualquier otro
impedimento.
Si por cualquier circunstancia no fuere posible designar a un director para reemplazar al
Secretario, el Directorio Regional respectivo, dentro del día siguiente hábil, designará a
un colegiado de la jurisdicción correspondiente para ocupar el cargo e informará al
TRICEL.
Artículo 12. Si vencidos los plazos de inscripción de candidaturas, se hubiere inscrito
una sola lista o sólo el número de candidatos a los cargos a llenar, igualmente deberá
realizarse la elección para ratificar a los representantes.
TÍTULO IV: DE LAS CÉDULAS ELECTORALES
Artículo 13. El elector votará en una cédula electrónica o de papel para la elección
de Mesa Directiva Nacional y, en otra, para Directores Regionales.
En el caso de los Regionales pueden los candidatos postularse como parte de una
lista de cuatro cargos o al cargo de Director Regional, indistintamente.
En los Regionales en que exista lista y directores individuales habrá, además, una
tercera cédula para la elección de Directores Regionales.
Las cédulas irán encabezadas por las palabras “Colegio de Químico-Farmacéuticos y
Bioquímicos de Chile”, por el sello de la institución y por las expresiones “Candidatos
a…”, según corresponda. A continuación de estas palabras se colocará la letra que haya
correspondido a cada lista o nombre de candidato en el sorteo a que se refiere el
siguiente artículo. Dichas cédulas deberán ser revisadas por el TRICEL.
a) Tanto en las elecciones de directores Regionales, como en las elecciones de
Mesa Directiva Nacional, dentro de cada lista irá la denominación del cargo en
el siguiente orden correlativo: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero
Nacionales. Debajo del cargo, se consignará el nombre del candidato.
b) En las elecciones de directores Regionales, los nombres de los candidatos en el
orden indicado en la declaración dándoles un número correlativo desde el uno
hasta la cantidad total de candidaturas declaradas.
Artículo 14 En el caso de que la votación sea presencial, la cedula deberá contener al
lado izquierdo del número de cada candidato a Director Regional habrá una raya
horizontal o cuadrado, para que el elector pueda marcar su preferencia por un solo
candidato para un mismo cargo. Para la elección de Mesa Directiva Nacional o Lista
Regional, tal raya o cuadrado estará ubicada al lado izquierdo de la expresión LISTA,
seguida de la correspondiente letra.
TÍTULO V: DE LA VOTACIÓN
Artículo 15. Para emitir su voto, el elector seleccionará, en la cédula la raya horizontal
o el cuadrado que existirá al lado izquierdo de cada número o letra, según lo dispone el
inciso final del artículo 14.
Podrá marcar solo una preferencia, cualquiera sea el número de candidatos o de listas.
Artículo 16. Tratándose de votación electrónica, los electores participarán en el
proceso electoral a través de un sistema de votación electrónica que se llevará a cabo
en un sitio web especialmente desarrollado para este efecto, el que recepcionará
automáticamente la votación efectuada vía Internet. El funcionamiento del Servidor será
certificado por el TRICEL.
La Delegación Regional correspondiente podrá poner a disposición de los votantes, en
su respectiva sede, un computador si estimare necesario para acceder al sitio web
desarrollado para la votación, durante el día viernes, siempre que sea bajo la supervisión
de un miembro del TRICEL o encargado de elecciones, de no contar con ninguno de
ellos, podrá optarse por ambos apoderados de listas.
Los lugares de votación y los horarios de funcionamiento de éstos serán informados a
los afiliados a través de la página web del Colegio y por los medios de comunicación
que cada Directorio Regional determine. Sin perjuicio de ello, si cumplido el horario de
funcionamiento de estos sitios hubiere en el lugar votantes que no hubieren ejercido aún
su derecho a voto, la votación continuará hasta que todos hayan podido emitir su
sufragio. El asistente de votación informará por correo electrónico la circunstancia de
haberse producido la última votación. En caso de que no se notifique el cierre de la
votación, esta se entenderá cerrada si transcurre un plazo de 10 minutos sin que se
verifique una nueva votación en la sede regional respectiva.
Los electores que deseen votar en los sitios antes referidos serán apoyados por
asistentes de votación designados por cada Regional de entre sus funcionarios,
debiendo existir un cuaderno en el cual el elector podrá dejar constancia, bajo su firma,
de cualquier irregularidad que a su juicio se haya verificado en la elección. En él dejarán
constancia también los asistentes de elección de cualquier circunstancia que consideren
relevante de informar, así como las horas de presencia de cada asistente.
En caso de que la votación sea solo en modalidad presencial el horario para la votación
presencial será desde las 13:00 horas a las 19:00 horas, salvo el día sábado en que
será de 9:00 a 14:00 horas.
Para llevar a cabo la votación electrónica, el elector deberá seguir las instrucciones que
se indiquen en el programa de votación desarrollado especialmente para ello, el que
determinará claramente los pasos a seguir, desde el inicio del proceso de votación hasta
que, luego de leer los nombres de todos y cada uno de los candidatos por él
seleccionados, proceda a ratificar la información y despachar la orden de votación.
Artículo 17. En las elecciones de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y
Tesorero Nacionales, se proclamarán elegidos a los candidatos de la lista que hubiere
obtenido la mayoría de los sufragios válidamente emitidos.
Si a la elección de Mesa Directiva Nacional o regional se presentaren más de dos listas
y hubiere empate entre ellas se procederá a una nueva elección, en una segunda vuelta
electoral para elegir a la lista vencedora.
TÍTULO VI: DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALES
Artículo 18. En la Sede de cada Delegación Regional funcionará un Coordinador
Regional del TRICEL designado por éste.
El TRICEL funcionando como tribunal tendrá la facultad de conocer y resolver las
reclamaciones presentadas a nivel nacional o regional según corresponda, de acuerdo
al presente Reglamento.
Artículo 19. En caso de que el fallo de la reclamación hiciere variar el resultado de la
elección, la Mesa Directiva Nacional proclamará elegidos a los candidatos
correspondientes, enviando comunicación al Directorio Regional respectivo.
Artículo 20. Las reclamaciones relativas al proceso eleccionario deberán ser
presentadas ante el Tribunal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
proclamación, debiendo resolver dentro del segundo día hábil. La resolución de este
Tribunal no será susceptible de recurso alguno.
TÍTULO VII: DE LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL
Artículo 21. Si se verificare la situación prevista por el artículo 17, el Presidente del
TRICEL, comunicará a la Mesa Directiva Nacional, y a todos los Directorios Regionales,
las listas que deberán concurrir a una segunda vuelta electoral. Esta comunicación
deberá ser efectuada dentro del tercero día hábil de notificado el informe del TRICEL.
Artículo 22. La convocatoria a la segunda vuelta electoral se realizará vía página web
del Colegio, deberá señalarse, además, la fecha de iniciación del proceso eleccionario,
los días de votación, el nombre de los candidatos con indicación del cargo a que aspiran
y cualquier otra circunstancia pertinente, adecuada para una debida información.
Artículo 23. Los lugares de votación funcionarán hasta la conclusión definitiva de la
segunda vuelta electoral y la resolución de todos los reclamos presentados, serán
anunciados en la forma prevista en el presente reglamento.
Artículo 24 Se aplicarán a la segunda vuelta electoral todas aquellas disposiciones del
presente Reglamento que sean pertinentes.
TÍTULO VIII: DE LAS VACANCIAS
Artículo 25. Las vacancias en los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y
Tesorero Nacionales serán llenadas de acuerdo con las normas de los Estatutos del
Colegio.
Artículo 26. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director Regional
o Nacional para desempeñar su cargo, el Directorio del Regional designará un
reemplazante, que durará en sus funciones solo el tiempo que faltaba para que el
Director reemplazado completase su período.
Artículo 27. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman un Directorio
Regional, o si por cualquier causa faltare de manera permanente el número de
miembros necesario para formar quórum para sesionar regularmente, se procederá de
la siguiente forma:
1o Si la renuncia colectiva o la falta permanente del número de directores para formar
quórum es igual o superior al 75% de los integrantes del Directorio Regional,
corresponderá al Directorio Nacional, previa calificación de las circunstancias:
a) Designar una Comisión especial de colegiados de la jurisdicción respectiva, en el
número de personas que estime adecuado.
Los deberes y atribuciones de esta Comisión serán determinados por el Directorio
Nacional en el Acuerdo respectivo.
b) Convocar a elección extraordinaria de Directores Regionales dentro de los
30 días siguientes al acuerdo de intervención, debiendo cumplir con los requisitos,
solemnidades y publicidad establecidos en el inciso segundo del Artículo 7 del
presente Reglamento.
Se presumirá que un Directorio Regional se encuentra imposibilitado de funcionar
regularmente por impedimento de sus integrantes cuando no se verificaran más de tres
sesiones ordinarias consecutivas en un período ordinario de actividades.
TÍTULO IX: DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS DELEGACIONESREGIONALES Y DE LOS QUÓRUM PARA SESIONAR
Artículo 28. Efectuada una elección ordinaria, las Delegaciones Regionales se
constituirán dentro de los 30 días hábiles siguientes a la elección.
TÍTULO FINAL
Artículo 29. Las elecciones de las Delegaciones Provinciales y Capítulos se regirán por
las normas del presente reglamento, en cuanto les fueren aplicables.
Artículo 30. Los plazos contemplados en el presente Reglamento serán de días
corridos, a menos que expresamente se señale que son de días hábiles.
Todos los días son hábiles, excepto los sábados, domingos y festivos.
Artículo 31. La interpretación de las palabras técnicas en el presente Reglamento se
tomará en el sentido que les den el departamento jurídico del Colegio de Químico
Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, en consideración a las normas establecidas en
la Ley No 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.