ESTATUTOS COLEGIO DE QUÍMICO FARMACÉUTICOS DE CHILE A.G.
TÍTULO PRIMERO
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
ARTÍCULO PRIMERO. Constituyese una Asociación Gremial Nacional de Derecho Privado con el nombre de: “COLEGIO DE QUÍMICOS FARMACÉUTICOS DE CHILE Asociación Gremial” (en adelante sólo “Colegio”); que será la sucesora del “Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile”; asociación que radicará su domicilio en la ciudad de Santiago. El Colegio estará integrado por Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos titulados en el país o habilitados legalmente para ejercer en el país, y se regirá por el presente Estatuto y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Colegio tendrá acciones en todo el territorio de la República a través de sus oficinas Regionales, que estarán ubicadas en las Regiones Administrativas en que se divide el país, siempre en razón a las decisiones estratégicas tomadas por el Colegio; todo conforme a lo dispuesto en el TITULO SEXTO del presente estatuto.
ARTÍCULO TERCERO. El Colegio no tendrá fines de lucro y sus objetivos serán:
UNO) Representar –dentro de los límites impuestos por la naturaleza jurídica de esta Asociación- a los asociados en asuntos que tengan relación con los objetivos y campo de acción de las profesiones indicadas en el ARTÍCULO PRIMERO.
DOS) Colaborar y participar activamente en el estudio de materias de salud pública u otras en que tenga atingencia con las profesiones indicadas en el artículo primero.
TRES) Velar por la calidad de la educación y formación de los futuros profesionales afectos a esta asociación.
CUATRO) Propender al perfeccionamiento profesional de sus asociados a través de las siguientes actividades:
- a) Promoción, organización y facilitación de reuniones científicas, sanitarias y gremiales nacionales e internacionales;
- b) Promover e informar sobre opciones de estudio disponibles en el país y en extranjero de acuerdo a convenios y a las decisiones estratégicas tomadas por el Colegio;
- c) Propender al trabajo colaborativo con las autoridades universitarias en el estudio de los planes de enseñanza o programas, esto con el objeto del dar cumplimiento al objetivo declarado en el numeral TRES del presente artículo;
- d) Cualquier otra actividad que persiga fines análogos de los antes precisados.
CINCO) Propender a la difusión pública del conocimiento de las materias de interés de esta agrupación, a modo de proteger los principios y conocimientos científicos desarrollados por los asociados.
SEIS) Promover estudios sobre los derechos y mecanismos de protección de las condiciones económicas y de trabajo en que se desempeñan sus asociados.
SIETE) Promover la creación de organizaciones destinadas al beneficio y bienestar de los asociados; y
OCHO) Denunciar a las autoridades -dentro de las limitaciones y requisitos dispuestos por la ley- el ejercicio ilegal de las profesiones enunciadas en el ARTÍCULO PRIMERO; velando siempre por el buen desempeño profesional y el cumplimiento ético, honesto y leal de las disposiciones legales vigentes a sus colegiados y a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La duración del Colegio será indefinida y el número de sus socios será ilimitado.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO QUINTO. Habrá dos clases de socios: los activos y los honorarios; los que regularán conforme las siguientes disposiciones.
ARTÍCULO SEXTO. Serán socios activos los profesionales señalados en el ARTÍCULO PRIMERO, que soliciten su inscripción y que el Directorio acuerde admitirlos como tales, admisión que ser regirá bajo el principio de desformalización. El Colegio podrá negar la solicitud del profesional en los casos que el postulante no haya dado cumplimiento a los requisitos estatutarios, o cuando, a juicio del Directorio, este no reúna condiciones de idoneidad ética o profesional para pertenecer a la entidad, situación fundada que será informada al postulante, sin mayores requisitos que el sólo dejar constancia de los hechos y fundamentos. Los socios activos estarán obligados a acatar las disposiciones de estos Estatutos y sus reglamentos, a contribuir al cumplimiento de los objetivos del Colegio y a colaborar a su financiamiento mediante el pago de las cuotas que se fijen conforme a este Estatuto. Los socios activos tendrán derecho a participar en las Asambleas y Convenciones de acuerdo a estos estatutos y a elegir y ser elegidos, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas y cumpla los demás requisitos dispuestos por este Estatuto.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Serán socios honorarios aquellas personas que presten o hubiesen prestado servicios a la actividad profesional o al Colegio, siempre y cuando dichos servicios sean considerados como suficientes, importantes o esenciales. Para ser designado socio honorario se requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio Nacional del Colegio presentes en sesión citada especialmente para estos efectos.
Los socios honorarios podrán participar en las Asambleas y Convenciones de acuerdo a estos estatutos, teniendo sólo derecho a voz; así mismo no podrán elegir o ser elegidos en los cargos de dirección que se regulan en el presente Estatuto, a menos que sea aprobada una solicitud por el Directorio Nacional.
Los socios honorarios estarán igualmente obligados a acatar las disposiciones de estos Estatutos y a contribuir al cumplimiento de los objetivos del Colegio, quedando exentos de pago de colegiatura.
ARTÍCULO OCTAVO. La clasificación y su respectiva regulación hecha en los artículos antecedentes no obsta a la posibilidad de generar coordinaciones o colaboraciones con otros profesionales o instituciones de cualquiera naturaleza, coordinaciones que se regirán por sus respectivos acuerdos, sin dar la calidad de socios.
ARTÍCULO NOVENO. Los socios, cualquiera sea su categoría, podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio relacionadas con la marcha del Colegio.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los socios activos estarán obligados a aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen conforme a estos Estatutos. Aquellos que incurran en falta de pago correspondiente a un semestre serán amonestados por escrito por el Directorio Regional respectivo.
Los Directorios Regionales deberán dar cuenta al Directorio Nacional de un censo de sus socios activos, en el mes de marzo de cada año; con especial indicación del estado de sus pagos y de las amonestaciones efectuadas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los socios que infrinjan en forma grave las obligaciones del presente Estatuto y sus Reglamentos o que incurran reiterada e infundadamente en falta de pago de las cuotas sociales podrán ser excluidos por el Directorio Regional respectivo del Colegio, esto con el voto conforme de la mayoría de los miembros presentes en la sesión citada especialmente al efecto o en un punto explícito en sesión ordinaria. Esta votación -contenida en una resolución- deberá notificarse por carta certificada al domicilio que el socio excluido registre en el Colegio o mediante correo electrónico si hubiese fijado uno para efectos de notificación. Con todo se entenderá como válidamente notificada la resolución enviada al tercer día contado desde su remisión.
El socio excluido podrá deducir en un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de su exclusión un recurso reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución adoptada ante el mismo Directorio Regional, quien resolverá la referida reposición con el voto de la mayoría simple presente en sesión especial llamada para dichos efectos o en un punto explícito en sesión ordinaria.
En caso de rechazar la reposición deducida, el Directorio Regional deberá elevar todos los antecedentes acumulados a conocimiento del Directorio Nacional. Este, con el mismo quórum indicado en el primer inciso de este artículo, conocerá de la apelación deducida y adoptará el acuerdo definitivo, sobre el cual no cabe ulterior reclamo o modificación. Dicha resolución será notifica bajo los mismos términos indicados en el inciso primero de este artículo.
Los socios que hayan sido excluidos quedarán privados de todo beneficio que el Colegio otorgue.
Si la causal fuese falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá solicitar al Directorio Regional respectivo su reinscripción dentro del plazo de treinta días hábiles, contados desde la fecha de su exclusión, previo pago del total de a lo menos 6 cuotas insolutas liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud de reintegro. Con toda la solicitud de reintegro no será automática, sino que se deberá someterse nuevamente a los requisitos dispuestos en el ARTÍCULO SEXTO del presente Estatuto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Cualquier socio activo podrá renunciar voluntariamente a su calidad de colegiado mediante una carta dirigida al Directorio Regional al cual pertenezca, el que informará al Directorio Nacional adjuntando una reseña del socio, reseña que contendrá las razones de la desafiliación. La renuncia se entenderá aceptada una vez que el Directorio Nacional la apruebe, siendo el único requisito de aprobación el encontrarse al día en el pago de las cuotas sociales, hasta la fecha de la solicitud de retiro.
TÍTULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE SOCIOS
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cada Región celebrará Asambleas Generales en las que podrán participar todos los socios válidamente registrados en dicha Región; correspondiéndole a cada Regional contar con un listado actualizado de sus socios. Cada socio activo que tenga sus cuotas sociales al día tendrá derecho a un voto, y los acuerdos se tomarán por el voto conforme de la mayoría simple de los socios presentes, excepto en los casos en que la ley, el presente Estatuto o sus reglamentos asociados exijan un quórum diferente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias se efectuarán en cada Dirección Regional una vez al año, durante el mes de junio.
Por su parte las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional o el Directorio Regional cada vez que a juicio de estos sea necesario.
La Asamblea General Extraordinaria podrá tener el carácter de Referéndum Nacional en el que someterán a consideración de los socios activos cuyas cuotas estén al día al momento de realizar la convocatoria las materias incluidas en dicha convocatoria. Dicha Asamblea, se realizará en los días y horas que fije el Directorio Nacional.
Las materias a tratar deberán ser informadas previamente a los colegiados e incluidas en la convocatoria. En la Asamblea General Extraordinaria realizada por Referéndum Nacional, el quórum se determinará por los colegiados que concurran a pronunciarse.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se conocerá y resolverá acerca de las siguientes materias:
- a) Memorias y Balances Anuales del Directorio Nacional;
- b) Memorias y Balances Anuales del Directorio Regional;
- c) Informe de los Inspectores de Cuenta si fuera el caso;
- d) Elección, cuando proceda, de los Directorios Regionales, del representante en el Directorio Nacional, de la Mesa Directiva Nacional, de los Inspectores de Cuentas; y
- c) Cualquier otro asunto de interés para el Colegio que propongan los asistentes; salvo que dichas materias requieran citación especial.
La elección de dos Inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes se efectuará en la misma Asamblea General Ordinaria, resultando elegidos los que obtengan las dos más altas mayorías de los miembros presentes. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo entre las mayorías empatadas. Sin perjuicio de lo señalado, el Directorio Nacional estará facultado para fijar las elecciones del Colegio fuera de la Asamblea General Ordinaria, en conformidad con el Reglamento de Elecciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Serán materia de Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
- a) Modificación de Estatutos;
- b) Disolución de la Institución, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Titulo Décimo Cuarto;
- c) Fijación de cuotas extraordinarias; y
- d) Las demás materias que indique este Estatuto o sus Reglamentos respectivos.
Los acuerdos a que se refieren las letras a); b) y d) se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes en sala con derecho a voto y cuyas cuotas estén al día. Respecto de la letra c) el quórum será de la mayoría absoluta de los socios presentes en sala con derecho a voto y cuyas cuotas estén al día. En todo caso los acuerdos se llegarán en voto personal y secreto.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las citaciones a Asambleas Generales de Socios se harán mediante un aviso de convocatoria publicado en la página web del Colegio, aviso que deberá también enviarse por correo electrónico a la dirección electrónica que haya sido especificada por el colegiado al momento de su incorporación. El aviso indicará el lugar, día y hora, en que se celebrará la Asamblea y las materias a tratar. Si en la primera convocatoria no se reuniere el quórum de socios, se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera. Con todo, podrá citarse para un mismo día en primera y segunda citación, siempre que entre una y otra haya lo menos 30 minutos de diferencia.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Asamblea General de Socios se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos inscritos en la Oficina Regional y, en segunda convocatoria, con los que asistan.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente del Directorio Regional y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en el libro de actas que será llevado por el Secretario Regional. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario.
En las actas podrán los socios asistentes dejar constancia de las observaciones o reclamaciones que estimen conveniente referente a sus derechos, al funcionamiento de la institución o a los acuerdos de la Asamblea General. En la misma forma y procedimiento se desarrollarán las Asambleas Generales convocadas por el Directorio Nacional.
TÍTULO CUARTO
DEL DIRECTORIO NACIONAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO. El Colegio será administrado por un Directorio Nacional. De estos, cuatro corresponderán a la Directiva Nacional, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero Nacionales, quienes serán elegidos por los colegiados del país, en listas cerradas que señalen los candidatos a los cargos respectivos. Integrará también el Directorio, el Presidente del Directorio anterior, en calidad de PastPresident. Si éste no quisiese o no pudiese asumir, desempeñará dicho cargo el Presidente que lo preceda. Estos directores tendrán derecho a un voto en el Directorio Nacional, salvo el PastPresident que tendrá solo derecho a voz.
Las Regionales serán representadas en el Directorio Nacional por el Presidente de cada Directorio Regional, en cuyo reemplazo podrá asistir el Vicepresidente Regional o a falta de ambos, un miembro designado por el Directorio Regional.
Las elecciones se realizarán cada tres años, en voto personal, directo y secreto, en las formas y modalidades que fije el Reglamento General de Elecciones del Colegio.
Las sesiones del Directorio Nacional podrán ser transmitidas por vía telemática, para permitir la participación remota de miembros. Para estos efectos se deberán facilitar y propender a proporcionar los medios adecuados para la transmisión y participación de los miembros en el Directorio, resguardando la integridad de la sesión.
El Directorio Nacional administrará los bienes del Colegio, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus objetivos, no obstante, la enajenación de inmuebles que exceda las 20.000 unidades de fomento a cualquier título, deberá ser consultada en Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva Nacional o representante de un Directorio Regional ante el Directorio Nacional, se requiere:
- a) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, y
- b) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.
Tratándose del Presidente Nacional se requerirá además haber ejercido la profesión en el país a lo menos durante un año.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Presidente del Directorio Nacional lo será también del Colegio y lo representará judicial y extrajudicialmente. Asimismo, tendrá las demás atribuciones que este Estatuto y sus respectivos Reglamentos le señalen.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Los Directores Nacionales durarán tres años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelegidos hasta por dos periodos consecutivos en sus mismos cargos.
Si por cualquier circunstancia no se verificase la renovación del Directorio Nacional en la oportunidad prevista en este Estatuto, las funciones del o de los Directores Nacionales en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios en la Dirección Regional correspondiente, en el cual se llevará a efecto dicha renovación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Directorio Nacional sesionará con a lo menos la mayoría simple de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El Directorio Nacional celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente, o cuando así lo soliciten, por cualquier medio que permita dejar constancia de la solicitud, el cincuenta por ciento de los Directores Nacionales, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria. Las sesiones podrán celebrarse en cualquier Región del país o de manera telemática.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Cesará en su cargo todo Director Nacional del Colegio y de las Direcciones Regionales que no concurra a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada. Serán causas justificadas de inasistencia: la enfermedad; los permisos otorgados por el Directorio Regional correspondiente; o por caso fortuito o fuerza mayor; en todo caso la ausencia no podrá exceder a los tres meses.
Para los efectos del inciso primero, el secretario deberá dar cuenta del hecho que un Director Nacional ha completado tres inasistencias consecutivas a sesiones ordinarias, procediéndose a reemplazarlo conforme a estos estatutos, debiendo publicarse en la página web correspondiente para conocimiento de los colegiados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio Nacional, para desempeñar su cargo, el Directorio de la Regional representada designará un reemplazante, que estará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período. Tratándose de los miembros de la Mesa Directiva Nacional se procederá de acuerdo al artículo trigésimo segundo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El Directorio Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
UNO) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; proteger a los asociados y mantener su disciplina profesional;
DOS) Dirigir el Colegio y administrar sus bienes;
TRES) Citar a Asamblea Nacional de socios conforme lo dispuesto en este Estatuto;
CUATRO) Citar a Asamblea de Regionales, en los casos dispuestos por este Estatuto;
CINCO) Rendir cuenta anualmente y por escrito, ante la Asamblea General Ordinaria de: la marcha del Colegio y del movimiento contable;
SEIS) Fijar el valor de las cuotas extraordinarias, en consenso con las directivas regionales, que se exigirán a las Regionales según el reglamento respectivo;
SIETE) Elaborar y presentar planes y programas para el cumplimiento de los fines del Colegio;
OCHO) Designar representantes que promuevan los intereses gremiales de manera proactiva ante el poder legislativo u otras instituciones públicas o privadas;
NUEVE) Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario, facultades que estime necesarias, correspondientes a la administración del patrimonio del Colegio y entre ellas, sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: las de adquirir a cualquier título toda clase de bienes, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuando se adeude a la Institución y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias o legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquier especie y extinguirlas; acordar la enajenación y/o gravámenes de los bienes raíces de la Institución; abrir cuentas corrientes de depósitos o de crédito, girar sobre estas cuentas; contratar créditos, girar, endosar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado con Cajas y personas e instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicos o privados. No obstante, lo anterior, la adquisición, enajenación de bienes raíces deberá acordarse en sesión citada especialmente con este objeto, por los dos tercios de los votos representados en el Directorio Nacional y previa aprobación de la Convención Nacional;
DIEZ) Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios; velando por la aplicación de las sanciones reguladas por los Estatutos, normas y acuerdos arribados en la Asambleas Generales de socios;
ONCE) Impulsar la innovación y la adopción de tecnologías de vanguardia en el ámbito de los pagos digitales. Promoviendo la inclusión financiera a través de medios tecnológicos de pago accesibles, transparentes y seguros;
DOCE) Velar por las condiciones económicas y de bienestar de los colegiados; y,
TRECE) Proponer las reformas que convenga introducir a estos Estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Directorio Nacional tendrá la facultad de dictar Reglamentos especiales para determinar las normas de:
- a) Elección de los miembros de la Mesa Directiva Nacional y de los Directorios Regionales;
- b) El funcionamiento de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; y
- c) La creación, integración, facultades y procedimientos de los Tribunales de Ética.
- d) Otros reglamentos que propendan el buen funcionamiento de la institución.
Estos Reglamentos deberán ser aprobados con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Directores Nacionales en ejercicio.
TÍTULO QUINTO
DE LA MESA DIRECTIVA DEL DIRECTORIO NACIONAL
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Mesa Directiva del Directorio Nacional, estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el PastPresident, éste último por derecho propio y sólo con derecho a voz.
Corresponderá a la Mesa Directiva Nacional las funciones de administración de los recursos humanos y económicos del Colegio que el Directorio Nacional le delegue expresamente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Presidir las sesiones del Directorio Nacional;
- b) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y de las normas y reglamentos internos que se dicten;
- c) Determinar la tabla de materias que deben tratarse en las sesiones, fijar su orden, y dirigir los debates;
- d) Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los gastos urgentes, dando cuenta al Directorio en la sesión siguiente;
- e) Dirimir los empates;
- f) Firmar conjuntamente con el Tesorero los documentos mercantiles que se giren contra cuentas corrientes bancarias;
- g) Ejecutar los acuerdos del Directorio Nacional y firmar en unión del Secretario la documentación y correspondencia oficial;
- h) Designar comisiones para determinados asuntos si la urgencia así lo requiere, dando cuenta al Directorio Nacional en la próxima sesión;
- i) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que la Ley, este Estatuto, sus Reglamentos y el Directorio Nacional le señalen.
ARTÍCULO TRIGÉSMO SEGUNDO. En caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Tratándose de la vacancia de los otros cargos de la Mesa Directiva Nacional, el reemplazante será propuesto por la Mesa Directiva al Directorio Nacional, y acordado por éste por mayoría simple.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. El Vicepresidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento;
- b) Dirigir y asumir la responsabilidad en la marcha de los asuntos que el Presidente o el Directorio Nacional le encomienden;
- c) Proponer al Directorio Nacional las líneas generales de acción para el adecuado cumplimiento de los asuntos a su cargo;
- d) Mantener un contacto constante con los directorios regionales, y promover la comunicación con la Mesa Directiva;
- e) Analizar e informar sobre los cambios que las autoridades de Gobierno introduzcan o proyecten introducir en la legislación sanitaria vigente, especialmente si afecta directa o indirectamente al ejercicio profesional;
- f) Propender a la mantención y ornato de la sede del Colegio; y
- h) Programar los actos patrocinados por el Colegio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Llevar el Registro Nacional de los colegiados, efectuando en él las anotaciones que corresponda para mantenerlo permanentemente actualizado y con la debida información relevante;
- b) Mantener al día los Libros de Actas de sesiones del Directorio Nacional y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Socios citadas por este mismo Directorio;
- c) Redactar las actas de sesiones del Directorio Nacional y las comunicaciones;
- d) Firmar conjuntamente con el Presidente la documentación y correspondencia oficiales del Colegio, pudiendo el Presidente omitir su firma cuando así lo resuelva o causa justificada lo precise;
- e) Hacer las citaciones que corresponda;
- f) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que este Estatuto, las normas que se dicten y el Directorio Nacional le señalen, y
- g) Informar sobre cualquier otra materia cuando se lo solicite el Directorio Nacional, la Mesa Directiva o el Presidente del Colegio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. - El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Supervigilar la contabilidad de los fondos del Colegio, la que estará a cargo de un contador; manteniendo dichos fondos depositados en cuentas bancarias o en sistemas de ahorros; y girar sobre estos depósitos conjuntamente con el Presidente;
- b) Pagar los gastos acordados;
- c) Presentar anualmente al Directorio Nacional, a más tardar en la primera quincena de diciembre, el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio;
- d) Presentar anualmente al Directorio Nacional, dentro del mes de enero de cada año, el Balance de ingresos y gastos y la Cuenta de Inversiones al treinta y uno de diciembre del año anterior, debiendo acompañar en caso de existir cambios además un inventario de los bienes a la misma fecha;
- e) Presentar al menos una vez al año al Directorio Nacional, para su conocimiento y consideración, el estado de situación y movimiento de Tesorería y, en cualquier otra fecha en que éste los solicite;
- f) Percibir todos los fondos a que tenga derecho el Colegio;
- g) Promover la inclusión financiera a través de medios tecnológicos de pago accesibles, transparentes y seguros;
- h) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que el presente Estatuto, sus normas y el Directorio Nacional le señalen.
TÍTULO SEXTO
DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Los socios del Colegio que tengan su residencia en una determinada Región Administrativa del país, en razón a la separación dispuesta en el ARTICULO DOS del presente Estatuto, se constituirán en una Dirección Regional que tendrá la obligación de llevar a la práctica, en su respectiva Región, los objetivos del Colegio y las demás acciones que le encomiende el Directorio Nacional y/o su Directorio Regional.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La inscripción en el Registro de Socios se hará a través del Directorio Regional en que reside el socio. Una copia de la solicitud de ingreso se enviará al Directorio Nacional el que llevará el Registro Nacional de Socios. El número de inscripción será el que en orden correlativo y cronológico le otorgue el Directorio Nacional, y corresponderá al número de identificación del colegiado. El socio activo que cambiare de Dirección Regional deberá comunicarlo oportunamente al secretario de la Región a que pertenece, y obtener de éste un certificado que lo autorice a reinscribirse en otra Dirección Regional, sin pagar los derechos de ingreso. Copia de la solicitud de reinscripción será enviada al Directorio Nacional del Colegio.
Podrán existir excepciones a la inscripción en la respectiva región de residencia en casos fundados que sean aprobados por el Directorio Nacional.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Las Direcciones Regionales serán dirigidas por un Directorio Regional que estará constituido por cinco miembros, a excepción del de la Región Metropolitana que contará de siete miembros. Los Directores Regionales durarán tres años en sus cargos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Los Directores Regionales serán elegidos en votación secreta, cada tres años, en el mes de junio del año que corresponda, en los días que determine el Directorio Nacional y en conformidad al Reglamento de Elecciones del Colegio. En caso de empate se procederá a una segunda votación entre tales candidatos, y en caso que subsista el empate, se dirimirá por sorteo. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director Regional para desempeñar su cargo, el Directorio de la Regional designará un reemplazante, que durará en sus funciones solo el tiempo que faltaba para que el Director reemplazado completase su período.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. - Para ser elegido Director Regional se requieren los mismos requisitos indicados en el Artículo Vigésimo Primero.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. ELIMINADO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Los Directorios de las Direcciones Regionales sesionarán con tres miembros a lo menos, excepto el de la Región Metropolitana que deberá hacerlo con cuatro. Sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Los Directorios de las Direcciones Regionales celebrarán sesiones ordinarias dos veces al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente o cuando así lo soliciten por escrito tres Directores Regionales, excepto en la Región Metropolitana, donde deberán hacerlo cuatro. Los Directores Regionales deberán expresar en su solicitud el motivo de la convocatoria.
De las deliberaciones y acuerdos del Directorio de la Direcciones Regional se dejará constancia en un libro especial de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario Regionales.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Los Directorios Regionales tendrán, cada uno en sus respectivas Regiones, los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Dirigir la Dirección Regional;
- b) Representar al Directorio Regional del Colegio en el Directorio Nacional y en cualquier otra instancia requerida;
- c) Propender al cumplimiento de los objetivos y acuerdos del Colegio;
- d) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a Asambleas Extraordinarias cuando lo estimen conveniente para la buena marcha de la Dirección Regional, o cuando lo solicite el veinte por ciento de los socios inscritos en la Dirección Regional. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, deberá indicarse el objeto;
- e) Percibir las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales fijadas por el Directorio Nacional y remitirlas a éste; en el porcentaje que este mismo Directorio determine. Presentar al Directorio Nacional para su aprobación, a más tardar en el mes de octubre de cada año, un presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente, acompañado del rol actualizado de los socios activos inscritos en la Región. Si el Directorio Nacional no recibiere oportunamente el presupuesto de una Dirección Regional, procederá a fijárselo sin más trámite:
- f) Administrar sus fondos propios, y
- g) Rendir cuenta por escrito anualmente ante el Directorio Nacional y ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, del movimiento contable y de la marcha de la Dirección Regional.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. ELIMINADO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. ELIMINADO
TITULO SÉPTIMO
DE LA MESA DIRECTIVA DE LAS DIRECCIONES REGIONALES
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. La Mesa Directiva de las Direcciones Regionales estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, La Mesa Directiva se regirá bajo las siguientes reglas:
- a) La totalidad de candidatos para la Mesa Directiva Regional, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrá superar el sesenta por ciento del total respectivo. Su infracción acarreará el rechazo de todas las candidaturas de la lista; y
- b) Los miembros durarán tres años en sus cargos.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El Presidente tendrá, en su Dirección Regional, los deberes y atribuciones que el ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO señala al Presidente del Directorio Nacional del Colegio.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. El Vicepresidente tendrá, en su Dirección Regional, los deberes y atribuciones que el ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO señala al Vicepresidente del Directorio Nacional del Colegio.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. El secretario tendrá, en su Directorio Regional, los deberes y atribuciones que el ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO señala al Secretario del Directorio Nacional del Colegio.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. El Tesorero tendrá, en su Dirección Regional, los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Supervigilar la contabilidad de los fondos de la Dirección Regional, la que estará a cargo de un contador. Dichos fondos deberán ser depositados en cuentas bancarias o de ahorro y para girarlos deberá hacerlo conjuntamente con el Presidente;
- b) Cancelar los gastos acordados;
- c) Presentar anualmente al Directorio de la Dirección Regional, a más tardar en el mes de septiembre, el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio. Una vez aprobado el presupuesto por el Directorio Regional, deberá remitirlo al Directorio Nacional del Colegio, según lo señala la letra f) del Artículo Cuadragésimo Cuarto;
- d) Presentar anualmente al Directorio de la Dirección Regional, dentro del mes de Enero de cada año, el balance de ingreso y gastos, y la cuenta de inversiones al treinta y uno de Diciembre del año anterior debiendo acompañar además el inventario actualizado y valorizado de bienes a la misma fecha. Copia de estos documentos se enviarán al Directorio Nacional del Colegio;
- e) Presentar, estado de situación y movimiento de Tesorería;
- f) Percibir los fondos a que tengan derecho la Dirección Regional, y remitirlos al Directorio Nacional del Colegio, según las normas que se dicten al respecto, y
- g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que el presente Estatuto, sus normas le señalen.
TÍTULO OCTAVO
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. La Convención Nacional del Colegio se regirá por las siguientes reglas:
- a) Podrá sesionar ordinaria o extraordinariamente. Ordinariamente, deberá realizarse una vez al año en el mes de mayo. Extraordinariamente, podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo requieran las necesidades del Colegio;
- b) La Convención Nacional le corresponde a la Mesa Directiva Nacional o mediante un acuerdo tomado por el Directorio de cuatro Direcciones Regionales:
- c) Serán materias de la Convención Nacional aprobar la política de dirección a largo plazo del Colegio; pronunciarse respecto a la compra y venta de inmuebles del Colegio, cuando el monto de éstas exceda las veinte mil Unidades de Fomento; referirse a la reforma de los estatutos y la disolución del Colegio. Asimismo, le corresponderá todas aquellas materias que el presente estatuto le encomiende y las que, en general, resulten de materia de interés social o gremial que no sea materia de otro órgano del Colegio, y
- d) La Convención podrá realizarse en la región que se estime conveniente, velando porque exista la debida alternancia geográfica y que se cuente con el financiamiento necesario. A su vez podrá realizarse de manera telemática o mixta, para favorecer la participación de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Cada Consejo o Dirección Regional asistente deberá hacer llegar al Secretario Nacional los puntos que propone tratar y el material respectivo. Sin esta última información la Dirección Regional respectiva se considerará como inasistente. Podrá asistir cualquier colegiado activo y organizaciones locales como los Capítulos.
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TÍTULO NOVENO
DE LOS TRIBUNALES DE ÉTICA
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Existirá un Tribunal de Ética, organismo colegiado que se encargará de conocer, juzgar y sancionar las conductas constitutivas de infracción cometidas en contra del Código de Ética, de los presentes estatutos o de otros reglamentos del Colegio. El Tribunal se constituirá de la siguiente forma:
UNO) El Tribunal estará constituido por tres jueces titulares y dos suplentes. Los cuales deberán ser elegidos en la Convención Nacional ordinaria o en una Convención Nacional extraordinaria destinada para tal efecto, en ambos casos siendo electos por mayoría simple. Cada uno de los jueces elegidos durará tres años en su cargo y podrá ser reelegido consecutivamente una vez. En caso de renuncia, impedimento temporal o permanente de uno de los jueces titulares, el juez suplente tomará su lugar por el tiempo restante, pudiendo reelegirse en el cargo durante dos periodos consecutivos;
DOS) Los jueces del tribunal deberán designar entre ellos los cargos de Presidente, vicepresidente y Secretario del Tribunal. Deberán contar con espacios, medios materiales para el libre desarrollo y normal ejercicio de sus funciones;
TRES) El procedimiento ante el Tribunal de Ética se regirá mediante las siguientes reglas:
- a) Cualquier asociado o persona natural, por si o mediante un representante podrá denunciar a un asociado por escrito alguna infracción a este estatuto, al Código de Ética u otro reglamento del Colegio. En el escrito se deberán indicar el nombre del denunciado; los hechos que fundamentan la denuncia; indicación de las normas infringidas y; de ser necesario, medios de prueba que permitan al Tribunal formar convicción sobre los hechos. El escrito deberá presentarse al secretario del Tribunal, el cual deberá dar conocimiento de esta circunstancia a los otros miembros del Tribunal. El inicio de este procedimiento no obsta para el inicio de otras acciones legales en sede judicial o administrativa;
- b) Dentro del plazo de 5 días hábiles de recepcionada la denuncia, el Tribunal deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma. Esta será declarada inadmisible cuando no se designe a un denunciado o los hechos no indiquen la existencia de una infracción. En caso de ser declarada admisible, deberá ser notificado al denunciado por carta certificada al domicilio que el socio registre en el Colegio o mediante correo electrónico si hubiese fijado uno para efectos de notificación. Con todo se entenderá como válidamente notificada la resolución enviada por carta certificada al tercer día contado desde su remisión;
- c) El denunciado, dentro del plazo de 15 días hábiles desde que se le notifica de la admisibilidad de la denuncia podrá, ya sea personalmente o a través de un representante: allanarse, total o parcialmente a los hechos de la denuncia u oponerse, presentando los argumentos y medios de prueba pertinentes;
- d) Una vez recepcionada la respuesta de la denuncia, el Tribunal podrá en caso de existir hechos controvertidos abrir un periodo de prueba de veinte días hábiles. En donde podrá recibir medios de prueba del denunciante, denunciado y podrá solicitar las diligencias investigativas que requiera. Deberá considerar tanto aquellas que acrediten y agraven la culpabilidad del denunciado, así como aquellas que liberen o atenúen la responsabilidad del mismo;
- e) Una vez concluido el periodo de prueba si hubiere o tras la contestación, el Tribunal decidirá sobre la culpabilidad del acusado en un periodo de veinte días hábiles. La decisión deberá constar por escrito y comunicarse en una audiencia destinada para tal efecto, en donde se señalarán los argumentos que fundamentan la decisión;
- f) El Tribunal deberá establecer la sanción en razón de la gravedad del hecho, las sanciones podrán ser una multa determinada por el tribunal, que con todo no podrá exceder la 25 Unidades Tributarias Mensuales y la expulsión del Colegio. En caso que el procedimiento se hubiera iniciado debido a administración indebida de recursos o bienes del Colegio se exigirá la restitución de los mismos, según corresponda. Estas sanciones son sin perjuicio de aquellas que puedan ser procedentes ante Tribunales que conozcan asuntos en lo civil, penal o contencioso administrativo, y
- g) La decisión que establece la sanción es apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva, según lo que indique la Ley.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO BIS: También será materia de estos tribunales las infracciones cometidas por los Directorios Regionales a las obligaciones dispuestas por este Estatuto, en Código de Ética u otro reglamento del Colegio; este procedimiento ante el Tribunal de Ética se regirá mediante las siguientes reglas:
UNO) La mesa directiva del Directorio Nacional, representado por su presidente, ingresará la respectiva denuncia. En el escrito se deberán indicar el nombre del Directorio Regional denunciado y los hechos que fundamentan la denuncia, con indicación de las normas infringidas. El escrito deberá presentarse al secretario del Tribunal, el cual deberá dar conocimiento de esta circunstancia a los otros miembros del Tribunal. El inicio de este procedimiento no obsta para el inicio de otras acciones legales en sede judicial o administrativa;
DOS) Una vez ingresada la denuncia, el Tribunal deberá notificarla al Presidente de la mesa directiva de la Dirección Regional denunciada mediante correo electrónico, acompañando el texto íntegro de la referida denuncia;
TRES) El Directorio Regional denunciada, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde que se le notifica la denuncia, podrá: allanarse, total o parcialmente a los hechos de la denuncia u oponerse, presentando los argumentos y medios de prueba pertinentes;
CUATRO) Una vez recepcionada la respuesta de la denuncia, el Tribunal podrá en caso de existir hechos controvertidos abrir un periodo de prueba de veinte días hábiles. En donde podrá recibir medios de prueba de las partes y podrá solicitar las diligencias investigativas que requiera;
CINCO) Una vez concluido el periodo de prueba si hubiere o tras la contestación, el Tribunal decidirá sobre la culpabilidad del Directorio Regional en un periodo de veinte días hábiles. La decisión deberá constar por escrito y comunicarse en una audiencia destinada para tal efecto, en donde se señalarán los argumentos que fundamentan la decisión;
SEIS) En caso de acreditar la culpabilidad del Directorio Regional, el Tribunal deberá sancionar bajo los siguientes criterios:
- a) Deberá amonestar por escrito al Directorio Regional, fijando en la misma amonestación un plazo prudencial para corregir la infracción, corrección que deberá ser informada por el Directorio Regional respectivo al Tribunal;
- b) Vencido el plazo, el Tribunal deberá certificar el cumplimiento de la corrección ordenada; por su parte, en caso de que el Directorio Regional no hubiere dado cumplimiento a lo ordenado en el plazo dispuesto, el Tribunal procederá a certificar el incumplimiento, suspendiendo en el mismo acto de certificación el derecho a voto de la Dirección Regional, dando un nuevo plazo prudencial para corregir la infracción que dio origen al procedimiento; y
- c) Vencido el nuevo plazo, el Tribunal deberá certificar el cumplimiento de la corrección ordenada levantando así la suspensión impuesta; por su parte, en caso de que el Directorio Regional nuevamente no hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal procederá a certificar el nuevo incumplimiento, citando en el mismo acto y en la mayor brevedad posible a una junta extraordinaria para proceder a la designación de una nueva mesa directiva regional provisional que sustituirá a la sancionada, hasta el nombramiento de una nueva según las reglas generales indicadas en este estatuto.
SIETE) La decisión que establece la sanción es apelable ante la Corte de Apelaciones respectiva, según lo que indique la Ley.
TÍTULO DÉCIMO
DE LOS ORGANISMOS COLABORADORES.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Los socios que ejerzan su profesión en actividades y funciones afines podrán constituir sociedades, u otras agrupaciones que, al ser reconocidas por el Directorio Nacional del Colegio, pasarán a constituirse en Organismos Colaboradores de éste.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Los Organismos Colaboradores podrán tener jurisdicción nacional o regional. El Presidente del respectivo Organismo Colaborador deberá representarla ante el Directorio Nacional y los Directores Regionales si correspondiere. Deberá asistir a las reuniones para los cuales sea convocado y tendrá derecho a voz.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. ELIMINADO
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Los estudiantes de Química y Farmacia de las Universidades que imparten la Carrera en el territorio nacional, organizados en la Asociación Nacional de Estudiantes de Química y Farmacia (ANEQyF) serán reconocidos como un Organismo Colaborador. Deberán designar un representante ante el Directorio Nacional el cual podrá asistir a las reuniones que dicho Directorio celebre, y tendrá derecho a voz.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS DEPARTAMENTOS DE TRABAJO DEL COLEGIO
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Con la finalidad de facilitar su labor interna y dar cumplimiento a los objetivos estatutarios, el Directorio Nacional podrá organizar los siguientes Departamentos de Trabajo:
- a) De Bienestar: Se encargará de la promoción de iniciativas y programas que beneficien a la salud física, mental y financiera de todos los asociados;
- b) De Legislación y Ética: Propondrá reformas legales en áreas de interés del Colegio y recomendará modificaciones a regulaciones internas del mismo, tales como al Código de Ética, los presentes estatutos u otros reglamentos;
- c) De Finanzas: Velará por la administración adecuada y eficiente de los recursos económicos del Colegio;
- d) De Perfeccionamiento Profesional: Elaborará mecanismos y programas que busquen fomentar la adquisición de nuevos conocimientos de los asociados;
- e) Científico: Se encargará en la promoción de la investigación científica en las áreas propias del Colegio;
- f) De Estudios: Promoverá el desarrollo de estudios en áreas que sean de interés para el desarrollo de la profesión Químico Farmacéutico y bioquímica;
- g) De Régimen Interior y Administración: Velará por el funcionamiento adecuado de los organismos administrativos que componen el Colegio.
- h) De Relaciones Públicas: Se encargará de mantener diálogo, cooperar y establecer acuerdos con otros colegios profesionales, e instituciones públicas y privadas;
- i) De Arte y Cultura: Elaborará estrategias de difusión científica y educación, sobre materias relevantes para el colegio, y
- j) Género y Derechos Humanos: Elaborará políticas y estrategias que permitan incluir la perspectiva de género y la promoción de los Derechos Humanos en la orgánica interna del Colegio, así como en profesión química farmacéutica y bioquímica.
La organización de éstos, corresponderá al Reglamento que apruebe el Directorio Nacional al efecto.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. El Patrimonio del Colegio estará formado por:
UNO) Los bienes del Colegio, Ley número diecisiete mil trescientos cuarenta, al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto Ley número tres mil seiscientos veintiuno, de mil novecientos ochenta y uno. Tales bienes están constituidos por:
- a) El edificio sede del ex Colegio y la actual sede del Directorio Nacional y de la Dirección Regional de Santiago del Colegio, ubicado en la ciudad de Santiago, calle Merced número cincuenta; adquirido por escritura pública de fecha veintinueve de Marzo de mil novecientos cincuenta, ante el Notario don Ernesto Cuadra M. de Valparaíso, e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas dos mil quinientas ochenta y una número mil setecientos cincuenta y nueve de trece de Abril de mil novecientos cincuenta, incluido su dotación de muebles, según inventario;
- b) El edificio sede del ex-Consejo Regional de Valparaíso del Colegio y la actual sede de la Dirección Regional del Colegio ubicado en la ciudad de Valparaíso, calle Huito, número cuatrocientos treinta, sexto piso; adquirido por escritura de la Notaría de Rafael Barahona Stahr, de fecha veintiséis de Marzo de mil novecientos setenta y uno, incluida su dotación de muebles inscrito a fojas dos mil quinientas noventa y cinco número tres mil ciento sesenta y nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año mil novecientos setenta y uno;
- c) El edificio sede del Ex Consejo Regional de Concepción del Colegio y la actual sede de la Dirección Regional de Concepción del Colegio, ubicado en la ciudad de Concepción, calle Tucapel, número trescientos cuarenta; inscrita según escritura de la Notaría Daniel Brieva Soffia, de fecha veinticuatro de Enero de mil novecientos sesenta y nueve, incluida su dotación de muebles, inscrito a fojas trescientas ochenta y nueve vuelta número trescientos noventa y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año mil novecientos sesenta y nueve, y
- d) Todos los otros bienes y valores que constituían el patrimonio del Colegio.
DOS) Por las cuotas o aportes ordinarias o extraordinarias de los socios;
TRES) Por las donaciones entre vivos, herencias y legados que reciba;
CUATRO) La venta de sus activos;
CINCO) El producto de sus bienes y de los servicios que preste a sus asociados o a terceros;
SEIS) Los ingresos provenientes de las multas que se apliquen a los asociados, según estos estatutos, y
SIETE) Los bienes que adquiera a cualquier título.
Con todo el Colegio no tiene fines de lucro y podrá efectuar operaciones económicas cuyo producto deberá dedicar íntegramente a los fines propuestos en sus Estatutos, las actividades que realice en alguna de las propiedades del Colegio quedarán exentas de impuestos fiscales y municipales en las formas que determine la Ley.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. La reforma de estos Estatutos deberá acordarse en una Asamblea citada especialmente para este efecto, que se reunirá en la ciudad que el Directorio Nacional designe. La Convocatoria a esta Asamblea tendrá su origen en un acuerdo del Directorio Nacional o cuando lo soliciten a lo menos siete Direcciones Regionales. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público quien certificará que se han cumplido todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
El quórum de esta Asamblea para sesionar, será la mayoría simple de los colegiados y en segunda citación con los que asistan. En cuanto a los demás requisitos de formas la Asamblea deberá realizarse de acuerdo a las reglas dispuestas en los ARTÍCULOS DECIMO SEXTO Y SIGUIENTES de este Estatuto.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Acordada la reforma de Estatutos, por la mayoría simple de los socios activos el Presidente del Colegio solicitará al Presidente de la República, su aprobación.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. La disolución del Colegio sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios a lo menos, de los socios activos expresado en Asambleas Generales Extraordinarias de Socios, especialmente convocadas para el efecto por el Directorio Nacional, que se celebrarán en un mismo día en todas las Direcciones Regionales del país. Estas Asambleas deberán celebrarse con la asistencia de un Notario Público quien certificará la votación.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. Aprobada por el Gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada del Colegio, sus bienes serán destinados a los fines que determine la Convención Nacional.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Mientras se estructuran los Tribunales de Ética conforme a la ley, el Colegio establecerá en reemplazo de los Tribunales de Ética a que se refiere el ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO precedente, una Comisión de Ética, compuesta por siete Químico Farmacéuticos colegiados y con sus cuotas sociales al día, la que dispondrá de las facultades y atribuciones de conocer y juzgar los asuntos éticos sometidos a su decisión.
La mencionada Comisión, de carácter interno del Colegio, dispondrá de autonomía técnica para su funcionamiento y sus integrantes serán designados por la Mesa Directiva Nacional de entre los profesionales afiliados al Colegio, los que por sus méritos y reconocimientos morales puedan integrar dicha entidad.
Los integrantes de la Comisión de Ética, durarán en sus cargos dos años, con renovación parcial de sus miembros según lo determine el Reglamento, pudiendo ser designados por otros períodos mediante quórum calificado del Directorio y sólo podrán ser removidos por la Asamblea General en virtud de las causales taxativas que establezca el Reglamento. El cargo de miembro de la Comisión de Ética será incompatible con cargos directivos de nivel ejecutivo -Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, similares o equivalentes a los mencionados- en otras entidades o asociaciones de profesionales Químico Farmacéuticos. La Comisión de Ética y sus integrantes deberán someterse a las normas de integración, funcionamiento, atribuciones, organización, remoción, cesación y renovación que señale el Reglamento. Las relaciones con la Mesa Directiva Nacional serán establecidas en el Reglamento respectivo.
TÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LOS PROVINCIALES
ARTÍCULO TRANSITORIO: A partir de la finalización de la gestión de los actuales Provinciales, la figura del Provincial será eliminada de manera definitiva del presente estatuto, quedando su eliminación formalizada al término de su mandato.
Durante el período de transición hasta el término de la gestión de los Provinciales en curso, se garantizará el cumplimiento de las funciones administrativas dando cumplimiento a la reorganización y reasignación de competencias dentro de las estructuras existentes.