Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile (AG)

Respecto de la dispensación de medicamentos de uso veterinario

Si bien el médico veterinario es uno de los profesionales autorizados para prescribir, no tiene fijados límites para el ejercicio de tal competencia en el Código Sanitario. El reglamento sobre Estupefacientes, contenido en DS. N° 405 de 1983 del Ministerio de Salud

Si bien el médico veterinario es uno de los profesionales autorizados para prescribir, no tiene fijados límites para el ejercicio de tal competencia en el Código Sanitario. El reglamento sobre Estupefacientes, contenido en DS. N° 405 de 1983 del Ministerio de Salud, dispone en su Art.32 inc.2°que “Los médicos veterinarios podrán prescribir y adquirir productos psicotrópicos para utilizarlos personalmente en el tratamiento de animales, mediante órdenes autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente, y deberán anotar en un libro especial las dosis administradas, la fecha de su utilización, la especie animal y el nombre del propietario de éste. Los productos de la lista IV podrán prescribirlos mediante las correspondientes recetas retenidas, las que sin perjuicio de ajustarse a lo dispuesto en los artículos 23 y 25 de este reglamento, deberán además consignar su uso veterinario y el nombre y cédula de identidad del dueño o responsable del animal al que se efectúa la prescripción” También y en armonía con el art. 129 D del Código Sanitario, puede decirse que los médico veterinarios pueden prescribir medicamentos para su administración o empleo en el ejercicio de su actividad, quedándoles prohibida la venta de tales productos.

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