El día Viernes 3 de Mayo el Presidente de nuestro Colegio , Dr.QF. Mauricio Huberman, acompañado del presidente del Capítulo de Recetario Magistral, Dr. QF Alejandro Martinez
El día Viernes 3 de Mayo el Presidente de nuestro Colegio , Dr.QF. Mauricio Huberman, acompañado del presidente del Capítulo de Recetario Magistral, Dr. QF Alejandro Martinez sostuvieron una reunión con la Directora del ISP Dra. Maria Teresa Valenzuela. En esta reunión la Dra. Valenzuela se hizo acompañar de la encargada del Área de magistrales del ISP,Dra. QF. Gladys Chicago y del asesor legal del ISP, compañada por su abogado asesor.
En esta reunión se le planteo a la Dra Valenzuela la profunda preocupación que existe entre nuestros asociados respecto a la aplicación del nuevo DS 79 que regula las actividades de los Recetario Magistrales. También se le planteo el asombro y la inquietud de nuestro gremio respecto a un documento público oficial en el cual se plantea que esta iniciativa (DS79) fue trabajada con la Industria Farmacéutica y no con los Farmacéuticos de Recetario Magistral que son justamente los profesionales que tienen la experiencia necesaria como para hacer importantes aportes y mejoras al documento en cuestión.
Por otra parte se le hizo presente a la Directora, la preocupación que existe en los Químicos Farmacéuticos que trabajan en Recetario Magistral, Farmacia Asistencial , médicos prescriptores y pacientes en relación al escaso periodo de validez que se le ha asignado en este decreto (DS/79)a los preparados magistrales. Este escaso periodo de validez ha ocasionado una serie de inconvenientes especialmente a los pacientes de zonas extremas que necesariamente deben mandar a los Recetarios Magistrales de Santiago a confeccionar sus rectas. Esta situación demanda muchas veces, varios días entre que la receta es enviada para su preparación, es preparada y finalmente enviada de vuelta a la ciudad de origen lo que determina que en muchas ocasiones ,y en la mitad de un tratamiento, el preparado magistral caduque debido a que, por esta normativa, se le deba obligatoriamente asignar un periodo de validez de 40 días determinando la imposibilidad del paciente de terminar adecuadamente su tratamiento lo que indudablemente constituye un importante problema de Salud Publica que la autoridad debe necesariamente resolver. La norma , al no contemplar excepciones también ha determinado que algunos medicamentos, especialmente estériles que no fabrica la Industria Farmacéutica de nuestro país e indispensable en numerosos centros de salud,, no puedan seguir elaborándose en Recetarios Magistrales debido a que todo el proceso de elaboración y posterior control toma varias semanas antes de que estén disponibles para su utilización. Se le solicito encarecidamente a la autoridad una urgente solución al problema planteado.
Finalmente se le planteo a la autoridad la profunda inquietud y molestia que existe en nuestro gremio en relación a las excesivas multas que se han aplicado a Químicos Farmacéuticos que laboran en Farmacias Independientes, como resultado de sumarios sanitarios por la aplicación del DS . N°79 . Muchas de estas sanciones han sido varias veces superiores a las que se han aplicado, por faltas similares o incluso mayores, a la Industria Farmaceutica.
La Doctora Valenzuela escucho y acogió las inquietudes planteadas por nuestros representantes, quedo de estudiarlas y de ofrecer una respuesta en las próximas semanas. Por otra parte el asesor legal del ISP , y en relación al tema de las multas aplicadas como resultado de sumarios sanitarios a Químicos-Farmacéuticos de Farmacias independientes recomendó, cuando corresponda, acogerse a la Ley N°20.416 sobre PYMES que nos permitimos transcribir:
DECLARACION VOLUNTARIA DE INCUMPLIMIENTO
El titular o representante legal de una PYME que cuente con autorización sanitaria o informe sanitario favorable, podrá declarar voluntariamente que no está cumpliendo alguna disposición del Código Sanitario. Esto dará como resultado, según el caso, eximirse del pago de la multa que corresponda o rebajarla hasta en un 75%. Para esto la autoridad considerará como declaración voluntaria la primera infracción de una naturaleza determinada, es decir, una primera falta específica.