ESTATUTOS COLEGIO DE QUÍMICO-FARMACÉUTICOS DE CHILE A.G.
TÍTULO PRIMERO. Del nombre, domicilio, objeto y duración.
ARTÍCULO PRIMERO. Constituyese una Asociación Gremial Nacional de derecho privado con el nombre de COLEGIO DE QUÍMICO-FARMACÉUTICOS DE CHILE – _Asociación Gremial, que será la sucesora del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, con domicilio en la ciudad de Santiago. El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial – estará integrada por Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos titulados en el país o habilitados legalmente para ejercer en el país, y se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial –tendrá acción en todo el territorio de la República a través de las Delegaciones Regionales y Provinciales, del Directorio Nacional, con sede en Santiago y que estarán ubicadas en cada una de las Regiones Administrativas en que se divide el país.
ARTÍCULO TERCERO. El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial - no tendrá fines de lucro y sus objetivos serán:
UNO. Representar a los asociados en asuntos que tengan relación con los objetivos y campo de acción de las profesiones de Químico-Farmacéutico y Bioquímico.
DOS. Colaborar y participar activamente en el estudio de materias de salud pública u otras en que tenga atingencia el químico-farmacéutico y el bioquímico.
TRES. Velar por la calidad de la educación y formación de los futuros Químico- Farmacéuticos y Bioquímicos.
CUATRO. Propender al perfeccionamiento profesional de sus asociados a través de las siguientes actividades:
a) Promoción, organización, facilitación y auspicio de reuniones científicas, sanitarias y gremiales nacionales e internacionales;
b) Otorgamiento de becas de estudio en el país y en extranjero, y de premios a trabajos científicos relacionados con la actividad profesional;
c) Colaboración con las autoridades universitarias en el estudio de los planes de enseñanza de las profesiones de químico-farmacéutico y bioquímico, incluyendo los programas de las Escuelas de Graduados, velar por la calidad de la educación de los futuros Químico- Farmacéuticos y Bioquímicos;
d) Cualquier otra actividad que persiga los mismos fines.
CINCO. Difundir en la opinión pública el conocimiento de las materias de interés, tanto gremial como general, del ámbito Químico-Farmacéutico y Bioquímico, a través de publicaciones utilizando todos los medios tecnológicos disponibles, periódicos o esporádicos, de carácter científico, gremial y de difusión masiva.
SEIS. Promover estudios acerca de las condiciones económicas y de trabajo en que se desempeñan sus asociados.
SIETE. Crear y mantener organizaciones de bienestar, cooperación y ayuda en beneficio de sus asociados y prestarles asistencia en todo lo que fuere procedente.
OCHO. Denunciar a las autoridades el ejercicio ilegal de las profesiones químico-farmacéutico y bioquímico, velar por el buen desempeño profesional y exigir el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes a sus colegiados y a las autoridades correspondientes.
ARTÍCULO CUARTO. La duración del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile Asociación Gremial - será indefinida y el número de sus socios será ilimitado.
TÍTULO SEGUNDO. De los Socios.
ARTÍCULO QUINTO. Habrá tres clases de socios: activos, honorarios y cooperadores.
ARTÍCULO SEXTO. Serán socios activos los químico-farmacéuticos y bioquímicos titulados o habilitados para ejercer en el país, que soliciten su inscripción y que el Directorio acuerde admitirlos como tales. El Colegio podrá negar la solicitud del profesional en los casos que el postulante no haya dado cumplimiento a los requisitos estatutarios, o cuando, a su juicio exclusivo, este no reúna condiciones de idoneidad ética o profesional para pertenecer a la entidad. Los socios activos estarán obligados a acatar las disposiciones de estos Estatutos, a contribuir al cumplimiento de los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y a colaborar a su financiamiento mediante el pago de las cuotas que se fijen según estos estatutos. Los socios activos tendrán derecho a participar en las Asambleas y Convenciones de acuerdo a estos estatutos y a elegir y ser elegidos, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Serán socios honorarios aquellas personas que hubiesen prestado calificados servicios o ayuda a la actividad profesional o al Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial. Para ser designado socio honorario se requerirá el voto unánime de los miembros del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- presentes en sesión citada especialmente al efecto.
ARTÍCULO OCTAVO. - Serán socios cooperadores aquellas personas naturales o jurídicas, domiciliadas en Chile o en el extranjero, que colaboren a los fines del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial- y que sean aceptadas como tales por el Directorio Nacional.
ARTÍCULO NOVENO. Los socios, cualquiera sea su categoría, podrán dirigir sugerencias y peticiones al Directorio relacionadas con la marcha del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial.
ARTÍCULO DÉCIMO. Los socios activos estarán obligados a aportar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se fijen conforme a estos estatutos. Aquellos que incurran en falta de pago de las cuotas durante un trimestre podrán ser amonestados por escrito por el Directorio Regional respectivo. Los Directorios Regionales deberán dar cuenta al Directorio Nacional el censo de sus socios activos, en el mes de marzo de cada año.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los socios que infrinjan en forma grave las obligaciones que los presentes Estatutos y sus Reglamentos les imponen o que incurran reiterada o infundadamente en falta de pago de las cuotas podrán ser excluidos por el Directorio Regional respectivo del Colegio, con el voto conforme de los dos tercios de los miembros asistentes a sesión citada especialmente al efecto. Esta resolución deberá notificarse por carta certificada al domicilio que el socio afectado registre en el Colegio. En todo el caso, el socio afectado podrá solicitar reposición y apelación en subsidio de la resolución adoptada ante el mismo Directorio, que, en caso de mantenerla, elevará todos los antecedentes acumulados a conocimiento del Directorio Nacional. Este, con el mismo quórum de los dos tercios de los miembros asistentes a la sesión convocada al efecto, adoptará el acuerdo definitivo, sobre el cual no cabe ulterior reclamo o modificación. Los socios que hayan sido excluidos quedarán privados de todo beneficio que el Colegio otorgue. Si la causal fuese falta de pago de las cuotas sociales, el socio podrá solicitar al Directorio respectivo su reinscripción dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su exclusión, previo pago de las cuotas insolutas liquidadas al valor que tengan a la fecha de la solicitud más los intereses que corresponda, pudiendo en tal caso dejarse sin efecto la medida.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Cualquier socio activo podrá renunciar voluntariamente a su calidad de colegiado mediante una carta dirigida al Directorio Regional al cual pertenezca, el que informará al Directorio Nacional adjuntando una reseña del socio explicativa de las razones de la desafiliación, a considerar en la próxima reunión ordinaria de este. La renuncia se entenderá aceptada una vez que dicho Directorio la apruebe y siempre que el socio se encuentre al día en el pago de las cuotas que adeudase, hasta la fecha de la solicitud de retiro.
TÍTULO TERCERO. De las Asambleas Generales de Socios.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Cada Delegación Regional celebrará Asambleas Generales en las que podrán participar todos los socios que registren su domicilio en la Región. Cada socio activo tendrá derecho a un voto, y los acuerdos se tomarán por el voto conforme de la mayoría absoluta de los socios presentes, excepto en los casos en que la ley o los presentes estatutos exijan un quórum diferente.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Las Asambleas Generales de Socios serán ordinarias o extraordinarias. Las ordinarias se efectuarán una vez al año, simultáneamente en todas las Delegaciones Regionales, durante el mes de junio de cada año. Las extraordinarias serán convocadas por el Directorio Nacional o el Directorio Regional cada vez que a juicio de éste sea necesario. Las Asambleas Extraordinarias podrán también ser convocadas en una Delegación Regional a petición escrita del veinte por ciento de los miembros inscritos en ella, debiéndose indicar su objeto. La Asamblea General Extraordinaria podrá tener el carácter de Referéndum Nacional en el que someterán a consideración de los socios activos las materias incluidas en la convocatoria. Dicha Asamblea, se realizará en los días y horas que fije el Directorio Nacional.
Las materias a tratar deberán ser informadas previamente a los colegiados e incluidas en la convocatoria. En la Asamblea General Extraordinaria realizada por Referéndum Nacional, el quórum se determinará por los colegiados que concurran a pronunciarse.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. En las Asambleas Generales Ordinarias de Socios se conocerá y resolverá acerca de las siguientes materias: Memoria y Balance Anual del Directorio Nacional; Memoria y Balance Anual del Directorio de la Delegación Regional, informe de los Inspectores de Cuenta, elección, cuando proceda, del Directorio de la Delegación Regional, del representante en el Directorio Nacional, de la Mesa Directiva Nacional, de los Inspectores de Cuentas, cualquier otro asunto de interés para el Colegio que propongan los asistentes. La elección de dos Inspectores de Cuentas titulares y dos suplentes se efectuará en elecciones separadas, resultando elegidos los que obtengan en cada elección, las dos más altas mayorías. En caso de empate, este se dirimirá por sorteo. Sin perjuicio de lo señalado, el Directorio Nacional estará facultado para fijar las elecciones del Colegio fuera de la Asamblea, en conformidad con el Reglamento de Elecciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Serán materia de Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
a) Modificación de Estatutos;
b) Disolución de la Institución, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Titulo Décimo Cuarto; c) Fijación de cuotas extraordinarias. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta respecto de la letra c), debiendo pronunciarse los colegiados en voto personal y secreto.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Las citaciones a Asambleas Generales de Socios se harán mediante un aviso de convocatoria publicado en la página web del Colegio, aviso que deberá también enviarse por correo electrónico a la dirección electrónica que haya sido especificada por el colegiado al momento de su incorporación. El aviso indicará el lugar, día y hora, en que se celebrará la Asamblea y las materias a tratar. Además, podrá enviarse la citación por otra vía que requiera el colegiado solicitante, la cual si implicase un gasto adicional deberá ser cubierta por el requirente. Si en la primera convocatoria no se reuniere el quórum de socios, se citará para una segunda, cumpliéndose con las mismas formalidades señaladas para la primera. No podrá citarse en el mismo aviso para la primera y segunda convocatorias.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La Asamblea General de Socios se constituirá en primera convocatoria con la mayoría absoluta de los socios activos inscritos en la Delegación Regional y, en segunda convocatoria, con los que asistan.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Las Asambleas Generales de Socios serán presididas por el Presidente del Directorio de la Delegación Regional y actuará como Secretario el que lo sea del Directorio. De las deliberaciones y acuerdos que se produzcan deberá dejarse constancia en el libro de actas que será llevado por el Secretario de la Delegación Regional. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario. En las actas podrán los socios asistentes dejar constancia de las observaciones o reclamaciones que estimen convenientes referente a sus derechos, al funcionamiento de la institución o a los acuerdos de la Asamblea General. En la misma forma y procedimiento se desarrollarán las Asambleas Generales convocadas por el Directorio Nacional.
TÍTULO CUARTO. Del Directorio Nacional
ARTÍCULO VIGÉSIMO. El Colegio será administrado por un Directorio Nacional. De estos, cuatro corresponderán a la Directiva Nacional, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero Nacionales, quienes serán elegidos por los colegiados del país, en listas cerradas que señalen los candidatos a los cargos respectivos. Integrará también el Directorio, el Presidente del Directorio anterior, en calidad de PastPresident. Si éste no quisiese o no pudiese asumir, desempeñará dicho cargo el Presidente que lo preceda. Cada uno de estos directores tendrá derecho a un voto en el Directorio Nacional. Las Delegaciones Regionales serán representadas en el Directorio Nacional por el Presidente de cada Directorio Regional, en cuyo reemplazo podrá asistir el Vicepresidente Regional o a falta de ambos, un miembro designado anualmente por el Directorio Regional. Las elecciones se realizarán cada tres años, en voto personal, directo y secreto, en las formas y modalidades que fije el Reglamento General de Elecciones del Colegio. Las sesiones del Directorio Nacional podrán ser transmitidas por vía electrónica, para permitir la participación remota de miembros. Para estos efectos se deberán facilitar y propender a proporcionar los medios adecuados para la transmisión y participación de los miembros en el Directorio, resguardando la integridad de la sesión. El Directorio Nacional administrará los bienes del Colegio, pudiendo acordar la celebración de todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento de sus objetivos, no obstante, la compra y venta de inmuebles deberá ser consultado previamente a la Convención Nacional.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Para ser elegido miembro de la Mesa Directiva Nacional o representante de una Delegación Regional ante el Directorio Nacional, se requiere,
a) Estar al día en el pago de las cuotas sociales, y
b) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva. Tratándose del Presidente Nacional se requerirá además haber ejercido la profesión en el país a lo menos durante tres años.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. El Presidente del Directorio Nacional lo será también del Colegio y lo representará judicial y extrajudicialmente. Asimismo, tendrá las demás atribuciones que estos Estatutos le señalen.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Los Directores Nacionales durarán tres años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelegidos por dos periodos. Si por cualquier circunstancia no se verificase la renovación del Directorio Nacional en la oportunidad prevista en estos Estatutos, las funciones del o de los Directores Nacionales en ejercicio se entenderán prorrogadas hasta la celebración de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios en la Delegación Regional correspondiente, en el cual se llevará a efecto dicha renovación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. El Directorio Nacional sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. El Directorio Nacional celebrará sesiones ordinarias a lo menos una vez al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente, o cuando así lo soliciten por escrito el cincuenta por ciento de los Directores Nacionales a lo menos, expresando en su solicitud el motivo de la convocatoria. Las sesiones podrán celebrarse en cualquier Región del país.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Cesará en su cargo todo Director Nacional del Colegio y de las Delegaciones Regionales que no concurra a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada. Serán causas justificadas de inasistencia la enfermedad y el permiso otorgado por el Directorio Regional correspondiente, siempre que la ausencia no exceda de tres meses. Para los efectos del inciso primero, el secretario deberá dar cuenta del hecho que un Director Nacional ha completado tres inasistencias consecutivas a sesiones ordinarias, procediéndose a reemplazarlo conforme a estos estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un miembro del Directorio Nacional, para desempeñar su cargo, el Directorio de la Delegación Regional representada designará un reemplazante, que estará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período. Tratándose de los miembros de la Mesa Directiva Nacional se procederá de acuerdo al artículo trigésimo segundo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El Directorio Nacional tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
UNO. Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la profesión y velar por su correcto ejercicio;
DOS. Dirigir el Colegio y administrar sus bienes;
TRES. Citar a Asamblea Nacional de socios cuando sea necesario o cuando lo solicite por escrito el diez por ciento de los miembros activos del Colegio, indicando su objetivo específico;
CUATRO. Citar a Asamblea de Delegaciones Regionales, tratándose de la reforma de estatutos;
CINCO. Rendir cuenta por escrito, anualmente ante la Asamblea General Ordinaria de socios de las Delegaciones Regionales de la marcha del Colegio y del movimiento contable;
SEIS. Fijar el valor de las cuotas extraordinarias, en consenso con las directivas regionales, que se exigirán a las Delegaciones Regionales según el reglamento de aportes Regionales;
SIETE.-Elaborar y presentar planes y programas para el cumplimiento de los fines del Colegio;
OCHO. Designar un representante permanente que promueva los intereses gremiales de manera proactiva ante el poder legislativo;
NUEVE.- Delegar en el Presidente, en uno o más Directores, ya sea separada o conjuntamente, o en el Secretario, facultades que estime necesarias, correspondientes a la administración del patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y entre ellas, sin que esta enumeración importe limitación a sus amplias facultades de administración, las siguientes: las de adquirir a cualquier título toda clase de bienes, sean raíces o muebles; cobrar y percibir cuando se adeude a la Institución y otorgar los correspondientes recibos y cancelaciones; aceptar donaciones, herencias o legados; realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y contraer obligaciones de cualquier especie y extinguirlas; acordar la enajenación y/o gravámenes de los bienes raíces de la Institución; abrir cuentas corrientes de depósitos o de crédito, girar sobre estas cuentas; contratar créditos, girar, endosar, descontar, cobrar, aceptar, avalar y protestar cheques, libranzas, letras de cambio y otros documentos de crédito o efectos de comercio y, en general, realizar toda clase de operaciones en bancos comerciales, de fomento, hipotecarios, del Estado con Cajas y personas e instituciones de crédito o de otra naturaleza, ya sean públicos o privados. No obstante, lo anterior, la adquisición, enajenación de bienes raíces deberá acordarse en sesión citada especialmente con este objeto, por los dos tercios de los votos representados en el Directorio Nacional y previa aprobación de la Convención Nacional;
DIEZ. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los socios y establecer sanciones por infracción de los Estatutos, normas y acuerdos de las Asambleas Generales de socios;
ONCE.- Velar por las condiciones económicas y de bienestar de los colegiados; y,
DOCE. Proponer las reformas que convenga introducir a estos Estatutos.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: El Directorio Nacional tendrá la facultad de dictar Reglamentos especiales para determinar las normas de elección de los miembros de la Mesa Directiva Nacional y de los Directorios Regionales; la creación, organización y actividad de las Delegaciones Provinciales y Capítulos, el funcionamiento de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, y la creación, integración, facultades y procedimientos de los Tribunales de Ética. Estos Reglamentos deberán ser aprobados con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Directores Nacionales en ejercicio.
TÍTULO QUINTO. De la Mesa Directiva del Directorio Nacional
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La Mesa Directiva del Directorio Nacional, estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el Past President, éste último por derecho propio. Corresponderá a la Mesa Directiva Nacional las funciones de administración de los recursos humanos y económicos del Colegio que el Directorio Nacional le delegue expresamente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El Presidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a) Presidir las sesiones del Directorio Nacional;
b) Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones del presente Estatuto y de las normas y reglamentos internos que se dicten;
c) Determinar la tabla de materias que deben tratarse en las sesiones, fijar su orden, y dirigir los debates;
d) Velar por la correcta inversión de los fondos y autorizar los gastos urgentes, dando cuenta al Directorio en la sesión siguiente;
e) Dirimir los empates;
f) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques que se giren contra cuentas corrientes bancarias;
g) Ejecutar los acuerdos del Directorio Nacional y firmar en unión del Secretario la documentación y correspondencia oficial;
h) Proponer al Directorio Nacional, el nombramiento de trabajadores, su remuneración y su remoción;
i) Designar comisiones para determinados asuntos si la urgencia así lo requiere, dando cuenta al Directorio Nacional en la próxima sesión; y j) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que la Ley, este Estatuto y el Directorio Nacional le señalen.
ARTÍCULO TRIGÉSMO SEGUNDO. En caso de ausencia impedimento o vacancia del cargo de Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. Tratándose de la vacancia de los otros cargos de la Mesa Directiva Nacional, el reemplazante será propuesto por la Mesa Directiva al Directorio Nacional, y acordado por éste.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. El Vicepresidente tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento;
b) Dirigir y asumir la responsabilidad en la marcha de los asuntos que el Presidente o el Directorio Nacional le encomienden;
c) Proponer al Directorio Nacional las líneas generales de acción para el adecuado cumplimiento de los asuntos a su cargo;
d) Mantener un contacto constante con los directorios regionales, y promover la comunicación con la Mesa Directiva;
e) Colaborar con las Sociedades Colaboradoras existentes y sus directivas en la solución de los problemas que las afecten, estimular el trabajo de dichas sociedades y mantenerse informado de su regular funcionamiento;
f) Analizar e informar sobre los cambios que las autoridades de Gobierno introduzcan o proyecten introducir en la legislación sanitaria vigente, especialmente si afecta directa o indirectamente al ejercicio profesional;
g) Supervigilar la mantención y ornato de la sede del Colegio;
h) Programar los actos patrocinados por el Colegio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. El Secretario tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Llevar el Registro Nacional de los Farmacéuticos, Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos miembros del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y, efectuar en él las anotaciones que corresponda para mantenerlo permanentemente actualizado. Este registro contendrá una hoja de vida de los asociados, en el que se anotarán para cada uno de ellos los actos destacados de su actuación como profesional y como miembro de la comunidad;
b) Mantener al día los Libros de Actas de sesiones del Directorio Nacional y de las Asambleas Extraordinarias de Socios citadas por este mismo Directorio;
c) Redactar las actas de sesiones del Directorio Nacional y las comunicaciones;
d) Firmar conjuntamente con el Presidente la documentación y correspondencia oficiales del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, pudiendo el Presidente omitir su firma cuando así lo resuelva o causa justificada lo precise;
e) Hacer las citaciones que corresponda; y,
f) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que este Estatuto, las normas que se dicten y el Directorio Nacional le señalen; g) Informar sobre cualquier otra materia cuando se lo solicite el Directorio Nacional, la Mesa Directiva o el Presidente del Colegio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. - El Tesorero tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Supervigilar la contabilidad de los fondos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, la que estará a cargo de un contador; mantener dichos fondos depositados en cuentas bancarias o en sistemas de ahorros; y girar sobre estos depósitos conjuntamente con el Presidente;
b) Pagar y cancelar los gastos acordados;
c) Presentar anualmente al Directorio Nacional, a más tardar en la primera quincena de Diciembre, el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio,
d) Presentar anualmente al Directorio Nacional, dentro del mes de Enero de cada año, el Balance de ingresos y gastos y la Cuenta de Inversiones al treinta y uno de Diciembre del año anterior,
debiendo acompañar además el inventario actualizado y valorizado de bienes a la misma fecha;
e) Presentar trimestralmente al Directorio Nacional, para su conocimiento y consideración, el estado de situación y movimiento de Tesorería y, en cualquier otra fecha en que éste los solicite;
f) Percibir todos los fondos a que tenga derecho el Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, y,
g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que el presente Estatuto, sus normas y el Directorio Nacional le señalen.
TÍTULO SEXTO. De las Delegaciones Regionales y Provinciales.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Todos los socios del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- que tengan su residencia en una misma Región Administrativa del país, se constituirán en una Delegación Regional que tendrá la obligación de llevar a la práctica, en su respectiva Región, los objetivos del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- y las acciones que le encomiende el Directorio Nacional y/o su Directorio Regional.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La inscripción en el Registro de Socios se hará a través de la Delegación Regional en que reside el socio. Una copia de la solicitud de ingreso se enviará al Directorio Nacional el que llevará el Registro Nacional de Socios. El número de inscripción será el que en orden correlativo y cronológico le otorgue el Directorio Nacional, y corresponderá al número de identificación del colegiado. El socio activo que cambiare de Delegación Regional deberá comunicarlo oportunamente al secretario de la Delegación Regional a que pertenece, y obtener de éste un certificado que lo autorice a reinscribirse en otra Delegación Regional, sin pagar los derechos de ingreso. Copia de la solicitud de reinscripción será enviada al Directorio Nacional del Colegio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Las Delegaciones Regionales serán dirigidas por un Directorio Regional que estará constituido por cinco miembros, a excepción del de la Región Metropolitana que contará de siete miembros. Los Directores Regionales durarán tres años en sus cargos.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. Los Directores Regionales serán elegidos en votación secreta, cada tres años, en el mes de Junio del año que corresponda, en los días que determine el Directorio Nacional y en conformidad al Reglamento de Elecciones del Colegio. En caso de empate se procederá a una segunda votación entre tales candidatos, y en caso que subsista el empate, se dirimirá por sorteo. En caso de fallecimiento, renuncia o imposibilidad de un Director Regional para desempeñar su cargo, el Directorio de la Delegación Regional designará un reemplazante, que durará en sus funciones solo el tiempo que faltaba para que el Director reemplazado completase su período.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. - Para ser elegido Director Regional se requieren los mismos requisitos indicados en el Artículo Vigésimo Primero, los cuales se aplicarán también a los inspectores de cuentas.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Los Directorios Regionales apoyarán la creación de Delegaciones Provinciales en aquellos lugares con difícil acceso desde la capital de la Región, con la finalidad de fomentar la presencia del Colegio en la Región respectiva.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Los Directorios de las Delegaciones Regionales sesionarán con tres miembros a lo menos, excepto el de la Región Metropolitana que deberá hacerlo con cuatro. Sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo los empates el que preside.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. Los Directorios de las Delegaciones Regionales celebrarán sesiones ordinarias dos veces al mes, en el lugar, día y hora que se acuerde en la primera sesión que celebre, sin perjuicio de sesionar extraordinariamente cada vez que lo convoque el Presidente o cuando así lo soliciten por escrito tres Directores Regionales, excepto en la Región Metropolitana, donde deberán hacerlo cuatro. Los Directores Regionales deberán expresar en su solicitud el motivo de la convocatoria. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio de la Delegación Regional se dejará constancia en un libro especial de Actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario Regionales.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Los Directorios Regionales tendrán, cada uno en sus respectivas Regiones, los siguientes deberes y atribuciones: a) Dirigir la Delegación Regional;
b) Representar al Directorio Regional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial;
c) Propender al cumplimiento de los objetivos del Colegio de Químico- Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial;
d) Citar a la Asamblea General Ordinaria de Socios y a Asambleas Extraordinarias cuando lo estimen conveniente para la buena marcha de la Delegación Regional, o cuando lo solicite el veinte por ciento de los socios inscritos en la Delegación Regional. Tratándose de Asambleas Extraordinarias, deberá indicarse el objeto;
e) Percibir las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales fijadas por el Directorio Nacional y remitirlas a éste; en el porcentaje que este mismo Directorio determine. Presentar al Directorio Nacional para su aprobación, a más tardar en el mes de Octubre de cada año, un presupuesto de gastos e inversiones para el año siguiente, acompañado del rol actualizado de los socios activos inscritos en la Región. Si el Directorio Nacional no recibiere oportunamente el presupuesto de una Delegación Regional, procederá a fijárselo sin más trámite.
f) Administrar los fondos que se le asigne el Directorio Nacional para financiar su presupuesto, y,
g) Rendir cuenta por escrito anualmente ante el Directorio Nacional y ante la Asamblea General Ordinaria de Socios, del movimiento contable y de la marcha de la Delegación Regional.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Las Delegaciones Provinciales se constituirán en aquellos lugares alejados o con difícil acceso desde la capital de la Región, con la finalidad de reunir a los colegiados del área y ampliar la presencia del Colegio en la Región respectiva. Las normas de los artículos precedentes se les aplicarán en cuanto fuere procedente y en su defecto las que el Directorio Nacional apruebe al efecto.
DE LOS CAPÍTULOS.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Los colegiados podrán constituir Capítulos, como organizaciones de base, los que podrán ser territoriales, esto es en un establecimiento, de especialidad o funcionales, esto es cuando agrupan a profesionales con intereses comunes.
TITULO SÉPTIMO. De la Mesa Directiva de las Delegaciones Regionales.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. La Mesa Directiva de las Delegaciones Regionales estará compuesta por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero, los que durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. El Presidente tendrá, en su Delegación Regional, los deberes y atribuciones que el Artículo Trigésimo Primero señala al Presidente del Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. El Vicepresidente tendrá, en su Delegación Regional, los deberes y atribuciones que el Artículo Trigésimo Tercero señala al Vicepresidente del Directorio Nacional del Colegio. Le corresponderá también la coordinación con los restantes Directorios de las Delegaciones Regionales del país.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. El secretario tendrá, en su Delegación Regional, los deberes y atribuciones que el Artículo Trigésimo Cuarto señala al Secretario del Directorio Nacional del Colegio.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. El Tesorero tendrá, en su Delegación Regional, los siguientes deberes y atribuciones:
a) Supervigilar la contabilidad de los fondos de la Delegación Regional, la que estará a cargo de un contador. Dichos fondos deberán ser depositados en cuentas bancarias o de ahorro y para girarlos deberá hacerlo conjuntamente con el Presidente;
b) Cancelar los gastos acordados;
c) Presentar anualmente al Directorio de la Delegación Regional, a más tardar en el mes de septiembre, el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio. Una vez aprobado el presupuesto por el Directorio Regional, deberá remitirlo al Directorio Nacional del Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, según lo señala la letra f) del Artículo Cuadragésimo Cuarto;
d) Presentar anualmente al Directorio de la Delegación Regional, dentro del mes de Enero de cada año, el balance de ingreso y gastos, y la cuenta de inversiones al treinta y uno de Diciembre del año anterior debiendo acompañar además el inventario actualizado y valorizado de bienes a la misma fecha. Copia de estos documentos se enviarán al Directorio Nacional del Colegio de Químicos-Farmacéuticos de Chile – Asociación Gremial
e) Presentar, estado de situación y movimiento de Tesorería;
f) Percibir los fondos a que tengan derecho la Delegación Regional, y remitirlos al Directorio Nacional del Colegio de Químicos-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, según las normas que se dicten al respecto, y
g) Ejercer las demás facultades y cumplir las obligaciones que el presente Estatuto, sus normas y el Directorio Regional le señalen.
TÍTULO OCTAVO. De la Convención Nacional.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. La Convención Nacional del Colegio será el órgano encargado de aprobar la política de dirección del Colegio. Corresponderá también a ésta, pronunciarse respecto de la compra y venta de inmuebles del Colegio. La convocatoria a la Convención corresponderá a la Mesa Directiva Nacional o mediante acuerdo adoptado por el Directorio de cuatro Delegaciones Regionales. El quórum corresponderá al setenta y cinco por ciento de los votos representados en la Convención, la que podrá ser convocada ordinaria o extraordinariamente. Ordinariamente, deberá realizarse a lo menos una vez al año, en el mes de mayo y estará integrada por los miembros del Directorio Nacional, integrado para estos efectos por la Mesa Directiva Nacional y por los Presidentes de los Directorios de las Delegaciones Regionales. Podrán asistir también las Delegaciones Provinciales y las organizaciones Capitulares del Colegio, pudiendo hacerlo otras personas especialmente invitadas, todas éstas sin derecho a voto. La Convención podrá realizarse en la región que se estime conveniente, velando porque exista la debida alternancia geográfica, y se cuente con el financiamiento necesario.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Cada Consejo o Delegación Regional, Provincial o Capitular asistente deberá hacer llegar al Secretario Nacional con a lo menos treinta días de anticipación, los puntos que propone tratar y el material respectivo. No podrá faltar el censo de colegiados de su jurisdicción y los informes económicos detallados. Sin esta última información la Delegación respectiva se considerará como inasistente.
TÍTULO NOVENO: De los Tribunales de Ética.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Son competentes para conocer de las infracciones a la ética profesional y aplicar las sanciones correspondientes, los Tribunales Regionales y el Tribunal Nacional de Ética del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile (A.G.). Un reglamento, aprobado por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Directorio Nacional, regulará la constitución y el funcionamiento de estos Tribunales, y el procedimiento aplicable. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva, en conformidad a la ley.
TÍTULO DÉCIMO De los Organismos Colaboradores.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Los socios que ejerzan su profesión en actividades y funciones afines podrán constituir sociedades, u otras agrupaciones que, al ser reconocidas por el Directorio Nacional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, pasarán a constituirse en Organismos Colaboradores de éste. Para ser reconocidas como tales, los Estatutos por los cuales se regirán y las modificaciones de éstos, deberán considerar que los asociados sean miembros colegiados.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Los Organismos Colaboradores podrán tener jurisdicción nacional o regional. Cada Organismo Colaborador deberá designar un representante ante el Directorio Nacional y ante los Directores Regionales si correspondiere. Este representante estará obligado a asistir a las reuniones que dichos Directorios celebren, y tendrá derecho a voz.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Para el buen funcionamiento de los Organismos Colaboradores y sin perjuicio de los recursos propios que ellos obtengan, el Directorio Nacional del Colegio y los Directorios de las Delegaciones Regionales, otorgarán las facilidades de local y de personal que oportunamente se acuerde.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Los estudiantes de Química y Farmacia de las Universidades que imparten la Carrera en el territorio nacional, organizados en la Asociación Nacional de Estudiantes de Química y Farmacia (ANEQyF) serán reconocidos como un Organismo Colaborador. Deberán designar un representante ante el Directorio Nacional el cual podrá asistir a las reuniones que dicho Directorio celebre, y tendrá derecho a voz.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO. De los Departamentos de Trabajo del Colegio.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Con la finalidad de facilitar su labor interna y dar cumplimiento a los objetivos estatutarios, el Directorio Nacional podrá organizar los siguientes Departamentos de Trabajo:
A) De Bienestar.
B) De Legislación y Ética.
C) De Finanzas.
D) De Perfeccionamiento Profesional.
E) Científico.
F) De Estudios.
G) De Régimen Interior y Administración.
H) De Relaciones.
I) De Arte y Cultura.
La organización de éstos, corresponderá al Reglamento que apruebe el Directorio Nacional al efecto.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO Del Patrimonio.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. El Patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- estará formado por:
a) Los bienes del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, Ley número diecisiete mil trescientos cuarenta, al dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero transitorio del Decreto Ley número tres mil seiscientos veintiuno, de mil novecientos ochenta y uno. Tales bienes están constituidos por:
UNO.- Edificio sede del ex Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y actual sede del Directorio Nacional y de la Delegación Regional de Santiago del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- ubicado en Santiago, calle Merced número cincuenta, adquirido por escritura pública de fecha veintinueve de Marzo de mil novecientos cincuenta, ante el Notario don Ernesto Cuadra M. de Valparaíso, e inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas dos mil quinientas ochenta y una número mil setecientos cincuenta y nueve de trece de Abril de mil novecientos cincuenta, incluido su dotación de muebles, según inventario;
DOS.- Edificio sede del ex-Consejo Regional de Valparaíso del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y actual sede de la Delegación Regional del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- ubicado en Valparaíso, calle Huito número cuatrocientos treinta, sexto piso, adquirido por escritura de la Notaría de Rafael Barahona Stahr, de fecha veintiséis de Marzo de mil novecientos setenta y uno, incluida su dotación de muebles inscrito a fojas dos mil quinientas noventa y cinco número tres mil ciento sesenta y nueve en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso año mil novecientos setenta y uno:
TRES.- Edificio sede del ex Consejo Regional de Talca del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y actual sede de la Delegación Regional de Talca del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile - Asociación Gremial-, ubicado en Talca, calle Uno Sur número seiscientos cincuenta y tres, adquirido según escritura de la Notaría de Sergio Mendoza Aylwin, de fecha siete de Diciembre de mil novecientos sesenta y dos, incluida su dotación de muebles, inscrito a fojas sesenta y dos vuelta número setenta y nueve del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año mil novecientos sesenta y tres;
CUATRO.- Edificio sede del Ex Consejo Regional de Concepción del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y actual sede de la Delegación Regional de Concepción del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial-, ubicado en Concepción calle Tucapel número trescientos cuarenta, según escritura de la Notaría Daniel Brieva Soffia, de fecha veinticuatro de Enero de mil novecientos sesenta y nueve, incluida su dotación de muebles, inscrito a fojas trescientas ochenta y nueve vuelta número trescientos noventa y seis del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, año mil novecientos sesenta y nueve; y
CINCO. Todos los otros bienes y valores que constituían el patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, Ley número diecisiete mil trescientos cuarenta.
b) Por las cuotas o aportes ordinarias o extraordinarias de los socios;
c) Por las donaciones, herencias y legados que reciba, y
d) Por los demás ingresos que legalmente le corresponda. Aunque el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- no tiene fines de lucro, podrá efectuar operaciones económicas cuyo producto deberá dedicar íntegramente a los fines propuestos en sus Estatutos. Además, quedarán exentas de pago de impuestos fiscales y municipales las propiedades del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- que se ocupen como sedes permanentes de su actividad en Santiago y en las sedes de las Delegaciones Regionales ya descritas o en las que se adquieran para otras Delegaciones Regionales y para idénticos fines.
TÍTULO DÉCIMO TERCERO. De la reforma de los Estatutos.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. La reforma de estos Estatutos deberá acordarse en una Asamblea citada especialmente para este efecto, que se reunirá en la ciudad que el Directorio Nacional designe. La Convocatoria a esta Asamblea tendrá su origen en un acuerdo del Directorio Nacional o cuando lo soliciten a lo menos siete Delegaciones Regionales. La Asamblea deberá celebrarse con la asistencia de un Notario Público quien certificará que se han cumplido todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma. El quórum de esta Asamblea para sesionar, será la mayoría de los colegiados y en segunda citación con los que asistan. La Asamblea podrá realizarse de acuerdo al Artículo 14°, pero conforme al quórum señalado precedentemente.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Acordada la reforma de Estatutos, por los dos tercios de los socios activos el Presidente del Colegio solicitará al Presidente de la República, su aprobación.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO. De la disolución del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile –Asociación Gremial-.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. La disolución del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial- sólo podrá acordarse con el voto conforme de los dos tercios a lo menos, de los socios activos expresado en Asambleas Generales Extraordinarias de Socios, especialmente convocadas para el efecto por el Directorio Nacional, que se celebrarán en un mismo día en todas las Delegaciones Regionales del país. Estas Asambleas deberán celebrarse con la asistencia de un Notario Público quien certificará la votación.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. Aprobada por el supremo gobierno la disolución voluntaria o decretada la disolución forzada del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile -Asociación Gremial, sus bienes serán destinados a la entidad denominada Corporación Residencia Farmacéutica, con el objeto de ser destinados a fines de bienestar de profesionales Químico-Farmacéuticos.
ARTÍCULO TRANSITORIO: Mientras se estructuran los Tribunales de Ética conforme a la ley, el Colegio establecerá en reemplazo de los Tribunales de Ética a que se refiere el artículo quincuagésimo cuarto precedente, una Comisión de Ética, compuesta por siete Químico -Farmacéuticos colegiados y con sus cuotas sociales al día, la que dispondrá de las facultades y atribuciones de conocer y juzgar los asuntos éticos sometidos a su decisión. La mencionada Comisión, de carácter interno del Colegio, dispondrá de autonomía técnica para su funcionamiento y sus integrantes serán designados por la Mesa Directiva Nacional de entre los profesionales afiliados al Colegio, los que por sus méritos y reconocimientos morales puedan integrar dicha entidad. Los integrantes de la Comisión de Ética, durarán en sus cargos tres años, con renovación parcial de sus miembros según lo determine el Reglamento, pudiendo ser designados por otros períodos mediante quórum calificado del Directorio y sólo podrán ser removidos por la Asamblea General en virtud de las causales taxativas que establezca el Reglamento. El cargo de miembro de la Comisión de Ética será incompatible con cargos directivos de nivel ejecutivo -Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, similares o equivalentes a los mencionados- en otras entidades o asociaciones de profesionales Químico Farmacéuticos. La Comisión de Ética y sus integrantes deberán someterse a las normas de integración, funcionamiento, atribuciones, organización, remoción, cesación y renovación que señale el Reglamento. Las relaciones con la Mesa Directiva Nacional serán establecidas en el Reglamento.