Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile (AG)

Declaración Pública: Funcionamiento de las farmacias de urgencia de los centros asistenciales

En relación a la realidad del funcionamiento de las farmacias de urgencia de todos los centros asistenciales del territorio nacional, y considerando que en cada una de ellas debe contar con al menos un químico farmacéutico asistencial, como gremio profesional reforzarnos nuestra convicción sobre lo importante que es hacer cumplir la legislación vigente.

En relación a la realidad del funcionamiento de las farmacias de urgencia de todos los centros asistenciales del territorio nacional, y considerando que en cada una de ellas debe contar con al menos un químico farmacéutico asistencial, como gremio profesional reforzarnos nuestra convicción sobre lo importante que es hacer cumplir la legislación vigente.

Para ello, destacamos que:
- La Ley de Fármacos señala expresamente la presencia del profesional químico farmacéutico (QF), durante todo el horario de atención de la farmacia.
- La modalidad de contratación del profesional QF se debe ajustar a la reglamentación vigente para la Ley de Urgencia 15.076, para lo cual el Ministerio de Salud debe destinar cargos de residencia hospitalaria 28 horas.
- Rechazamos además cualquier tipo de discriminación para nuestros profesionales, ya que, así como los médicos, odontólogos y bioquímicos, somos todos parte de la misma Ley.
- Como profesionales sanitarios, mantenemos nuestro compromiso con la salud pública de Chile, permitiendo el acceso y uso racional de medicamentos a la población de nuestro país. Sin embargo, para poder cumplir con este objetivo es fundamental garantizar la calidad de la relación laboral de los profesionales del área.

Atte.,
Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile AG.

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