Habiendo tomado conocimiento de la Circular N° C 08. de fecha, 21 de julio pasado, sobre “Indicaciones respecto a la fiscalización a Unidades de Farmacia y Botiquines de los establecimientos de la Red Asistencial Pública”, para el Colegio Químico Farmacéutico y Bioquímicos de Chile es un deber declarar a la opinión pública lo siguiente:
Habiendo tomado conocimiento de la Circular N° C 08. de fecha, 21 de julio pasado, sobre “Indicaciones respecto a la fiscalización a Unidades de Farmacia y Botiquines de los establecimientos de la Red Asistencial Pública”, para el Colegio Químico Farmacéutico y Bioquímicos de Chile es un deber declarar a la opinión pública lo siguiente:
A) El Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile AG. rechaza lo dispuesto en esta circular, que busca subterfugios sólo para ahorrar gastos en recursos humanos Químico- Farmacéuticos.
B) Esta interpretación Ministerial, hace reversibles diariamente las farmacias en botiquines y viceversa y reduce el horario de funcionamiento de las farmacias en establecimientos asistenciales, para no contratar profesionales Químico Farmacéuticos, en clara contradicción con las normas del Art. 129 A del Código Sanitario. El Art. 129 A del Código Sanitario, vigente a la fecha, es claro en señalar que “Las farmacias deberán ser dirigidas técnicamente por un Químico Farmacéutico que deberá estar presente durante todo el horario de funcionamiento del establecimiento.”
v C) Es necesario enfatizar el importante rol que el legislador ha asignado a nuestros profesionales, al señalar que: “ Corresponderá a estos profesionales realizar o supervisar la dispensación adecuada de los productos farmacéuticos, conforme a los términos dispuestos en la receta, informar personalmente y propender a su uso racional, absolviendo las consultas que le formulen los usuarios. También les corresponderá ejercer la permanente vigilancia de los aspectos técnicos sanitarios del establecimiento, sin perjuicio de la responsabilidad que les pueda caber en la operación administrativa del mismo, la que estará encomendada a su personal dependiente. En el ejercicio de su función de dispensación, dichos profesionales deberán, además, efectuar o supervisar el fraccionamiento de envases de medicamentos para la entrega del número de dosis requerido por la persona, según la prescripción del profesional competente.” En este sentido, la ley exige la presencia directa de nuestro profesional, quien no es prescindible aun tratándose de la dispensación de productos no sujetos a control legal.
D) Una de las funciones más importantes del Químico Farmacéutico, más allá de la gestión farmacéutica dentro de la farmacia de los centros asistenciales, es la validación de la prescripción médica, actividad que la Organización Mundial de la Salud reconoce como un proceso clave en la dispensación de medicamentos. Esta actividad consiste en la evaluación de la prescripción médica, revisando que el nombre, dosis, vía de administración y forma farmacéutica sean adecuadas, velando que no existan errores de medicación, posibles reacciones adversas a medicamentos, incompatibilidades o interacciones farmacológicas. Si el Químico Farmacéutico no detecta inconvenientes, realiza la dispensación del medicamento, en caso contrario, se comunica con el médico prescriptor para confirmar que la indicación es la adecuada y sigue con el proceso de dispensación. Esta labor no puede ser ejecutada por un auxiliar o técnico en farmacia, porque es primordial la expertiz del Químico Farmacéutico en el conocimiento de los medicamentos. Es esencial que esta función se lleve a cabo en Hospitales de alta complejidad y de referencia porque involucra y fortalece la farmacia como centro de salud y mejora el proceso asistencial hacia el paciente, aumentando la eficacia, seguridad y eficiencia de la terapia de medicamentos. Es así como, no es procedente que la farmacia funcione a cargo de otro profesional o personal subalterno.
E) Donde exista una farmacia (pública o privada) y con la debida autorización sanitaria de funcionamiento, debe existir la presencia del profesional Químico Farmacéutico en todo horario de funcionamiento de esta (diurno, nocturno, extensión horaria, fines de semana, feriados y festivos).
F) El profesional Químico Farmacéutico tiene la labor, según lo establecido en la legislación vigente, de supervisar toda la dispensación de medicamentos y de esta manera proteger la salud de la población (orientación sobre la terapia, aclarar dosis, posología, almacenamiento, interacciones, entre otros). No considerar la actividad farmacéutica nos parece una falta gravísima de la autoridad sanitaria y va contra la protección de la salud de la población.
G) Sabemos que existe una brecha a nivel país, ya que tenemos registro de que en 41 Hospitales de Baja Complejidad (ex comunitarios tipo 4 y ubicados mayoritariamente en zonas extremas o aisladas) no existe la presencia del Químico Farmacéutico, y no es precisamente por falta de interés profesional para concurrir a las zonas donde existe el déficit, si no que se debe a que el MINSAL no provee las vacantes en horas para nuestros profesionales.
H) Así como en el sector privado se realizan sumarios sanitarios, que terminan en sanciones desde una multa a la clausura de los establecimientos por la no presencia del Químico Farmacéutico, en el sistema público, se debe cumplir con la normativa vigente. Es un deber entregar la tranquilidad a toda la población con el respaldo profesional, independiente del sistema de salud donde se realice la prestación.
I) Además, los medicamentos deben resguardarse en la Unidad de Farmacia para control de inventario y evitar la pérdida económica por merma. La medida de instalar botiquines va en contra del control de gasto y resguardo del recurso económico público.
J) Por otra parte, los servicios clínicos, sometidos al sistema de acreditación de calidad, establecen que mantener stock crítico y mínimo es sólo para casos de posible quiebre o aumento de la demanda; de esta manera, se fomenta un mejor control de los medicamentos.
K) Resulta inconcebible que una dependencia que tiene autorización sanitaria de Farmacia opere como Botiquín, manejando la misma cantidad de medicamentos, a cargo de otro profesional que no es Químico Farmacéutico, recargando así el trabajo Médico y de Enfermería, que ya está saturado en los Servicios de Urgencia o Centros Asistenciales.
Ante todo lo expuesto, El Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G. declara lo siguiente:
1º Nos parece inexplicable que el documento señalado dice ser “el resultado de un trabajo en conjunto del Instituto de Salud Pública; de la División de Políticas Publicas Saludables y Promoción de la Subsecretaría de Salud Pública y de las Divisiones de Atención Primaria, División de Gestión de la Red Asistencial y División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales”, lo que implica que prácticamente todo el Ministerio de Salud, ha buscado vías para “aliviar” el cumplimiento de las nuevas normas del Código Sanitario, aplicables a los establecimientos de farmacia. Ello pese a que la ley no contiene excepciones aplicables al sector público de salud.
2º Esta circular coincide con la fiscalización realizada por el ISP, en las que cursó sumarios y encontró que el 80% de centros asistenciales públicos no cumplieron con el artículo 129 A de las Ley de Fármacos, lo que confirma la búsqueda de formas de evitar sanciones al sector público por incumplimiento de las normas del Código Sanitario.
3º Estimamos que las leyes en materia sanitaria del país, tienen como propósito el resguardo de la salud de la población del país y en términos más amplios, de la Salud Pública, cuya protección corresponde en primer lugar al Ministerio del ramo y organismos dependientes, quienes deberían velar por su cumplimiento y está en clara contradicción con esta circular.
4º Es nuestro deber tener presente que el Principio de Legalidad es un principio básico ordenador y orientador de la función de los órganos del Estado, como queda consignado claramente en el Artículo 6ºde la Constitución Política que dispone: “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.”
5° Considerando la ley de inclusión, está circular es discriminatoria, ya que la normativa en discusión (DFL1 2001/Ley 15.076) considera a profesionales funcionario Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos, Odontólogos y Médicos, y sólo Médicos y Odontólogos han podido acceder al beneficio de los cargos 28 h sin mayores inconvenientes. Es discriminatoria también porque las farmacias comunitarias y farmacias de centros asistenciales privados, deben cumplir con la disponibilidad del Químico Farmacéutico durante todo el funcionamiento, tal cual como dice la ley (art 129 A Ley 20.724), en cambio para los centros asistenciales se hace la distinción en la circular.
6° Estaremos atentos por lo tanto, al resultado del estudio que nos proponemos y eventualmente, al pronunciamiento de Contraloría General respecto de esta materia tan importante.
POR TANTO, ESTA ORDEN PROFESIONAL PERMANECERÁ EN ESTADO DE ALERTA SIN DESCARTAR FUTURAS ACCIONES, A LA ESPERA DE UNA PRONTA SOLUCIÓN POR PARTE DEL MINSAL.
DR. QF. Mauricio Huberman Rodríguez, Presidente Nacional, Colegio Químico Farmacéutico y Bioquímicos de Chile AG.
Fuente: www.radiomensajera.cl