Como es de vuestro conocimiento, el Colegio de la Orden que nos honramos en presidir, ha estado insistiendo ante el Ministerio de Salud respecto de la necesidad de conciliar la normativa vigente respecto a los turnos y la subsistencia de la farmacias de menor tamaño regidas por la ley N° 20.416

SANTIAGO, 26 de Mayo de 2014.
SR.
DIRECTOR INSTITUTO DE SALUD PUBLICA
DR. RICARDO FABREGA
PRESENTE
DE NUESTRA CONSIDERACIÓN:
Como es de vuestro conocimiento, el Colegio de la Orden que nos honramos en presidir, ha estado insistiendo ante el Ministerio de Salud respecto de la necesidad de conciliar la normativa vigente respecto a los turnos y la subsistencia de la farmacias de menor tamaño regidas por la ley N° 20.416, frente al fuerte gravamen que resulta el cumplimiento de los mismos. En el sentido señalado, el Sr. Subsecretario de Salud Pública Dr. Jaime Burrows ha emitido su oficio Ord. N° 853 de 2 de Abril pasado, en el que reiterando la vigencia de la Ley N° 20.724, señala que mediante la Circular N° 17 de fecha 29 de abril de 2009, se impartieron recomendaciones para establecer el calendario de turnos de farmacias y su control, comunicando en ella que “atendida la finalidad de los turnos, estos pueden comprender todos los días y horas que razonablemente resulten necesarios en orden a facilitar el acceso de la población a los medicamentos a través de tales establecimientos , indicando además que corresponde a la autoridad sanitaria local determinar, en cada situación particular, las modalidades de turnos que se dispongan, con los límites de razonabilidad y factibilidad que sean aplicables al caso concreto y siendo admisible que en determinadas ocasiones puedan fijarse turnos que no contemplen la atención en horario nocturno”.
Por su parte Contraloría General de la República en Dictamen Nº 4302 del 20 de Enero 2008 luego de reconocer la vigencia de los turnos, señaló que “la asignación de los turnos debe realizarse bajo criterios uniformes evitando arbitrariedades y aplicando la mayor racionalidad en su determinación, estimando además factores asociados a la factibilidad de su cumplimiento”.
De lo anterior, resulta clara la necesidad de establecer vías de comunicación y de búsqueda de consenso para la fijación y modalidades de los turnos, conciliando las necesidades de la población con la realidad de las farmacias, en especial de las de menor tamaño. En este sentido reiteramos el espíritu del Colegio, en el sentido de colaborar con la salud de la población del país, resguardando asimismo los derechos de los trabajadores y el respeto a la vida familiar y personal de éstos y de los profesionales que se desempeñan o que son propietarios de tales establecimientos.
Saluda atentamente a Ud.,
DR.QF.MAURICIO HUBERMAN R.
PRESIDENTE NACIONAL
SOLANGE ARREDONDO LEPEZ
GERENTE PAÍS
FUNDES CHILE